Gobierno de Colombia actualiza norma que regula seguridad en minería subterránea
Anteriormente, el Gobierno de Colombia expidió el decreto que reguló higiene y seguridad minera en actividades mineras a cielo abierto a través del Decreto 539 de 8 de abril de 2022. Dado que se hacía urgente la actualización de la reglamentación de estas mismas actividades en labores subterráneas, el gobierno expidió el pasado 1 de junio de 2022, el Decreto 944 de 2022 por medio del cual modificó el Decreto 1886 de 2015.
Para el efecto, el decreto señala que están sometidas al cumplimiento de tales normas, todos los titulares mineros, sus operadores o subcontratistas, los solicitantes de los programas de legalización o formalización minera, los beneficiarios de áreas de reserva especial y de autorizaciones temporales, así como los beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña mineria.
Como obligaciones del "empleador minero", el decreto indica que éste debe organizar e implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, cumplir con las normas de saneamiento básico, participar en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo para lo cual se debe enviar copiar a la autoridad minera del informe de investigación de los accidentes graves y mortales reportados al Ministerio de Trabajo y a la Administradora de Riesgos Laborales, realizar mantenimientos y calibración periódica de los equipos de medición conforme con las recomendaciones del fabricante, identificar los riesgos existentes en las labores subterráneas, entre otras obligaciones establecidas en el mencionado decreto.
El decreto además señala que se debe disponer de la documentación técnica y de los registros actualizados que den cuenta de los aspectos relacionados con la seguridad en las labores mineras y en específico señala que se deben mantener calibrados los equipos de medición de gases.
Resulta muy importante señalar que el decreto hace énfasis en la necesidad de brindar capacitación y "reentrenamiento" en seguridad en labores mineras subterráneas de los trabajadores a su cargo, que ejecuten dichas labores y cuando se presenten cambios normativos y tecnológicos lo cual puede hacerse directamente o a través de terceros autorizados.
Asimismo, se establece que cualquier empresa que realice labores subterráneas debe elaborar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Trabajo. Adicionalmente se establecen algunas modificaciones a los lineamientos técnicos de los refugios fijos o móviles.
El decreto ordena a los titulares mineros a contar con socorredores mineros de acuerdo con el número de trabajadores por unidad de producción o bocamina.
Si tiene alguna duda relacionada con los lineamientos y requisitos que su empresa debe cumplir en virtud de este decreto o si desea capacitar a sus empleados sobre estos cambios normativos, no dude en contactarnos.
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