Recuerde hacer el pago de la prima legal de servicios en Colombia antes del 30 de junio
De conformidad con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia los empleadores están obligados a pagar a sus empleados, incluyendo a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, una prestación denominada prima legal de servicios.
¿Qué es la prima legal de servicios?
Es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconoce en dos pagos, así: medio salario que debe pagarse máximo el 30 de junio y otro medio salario que debe pagarse máximo el 20 diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre laborado o proporcionalmente al tiempo laborado.
¿A quién se debe pagar?
Los empleadores deben pagar a todos los trabajadores vinculados por medio de contrato de trabajo, que no devenguen un salario integral.
¿Cómo se paga a los empleados que trabajan por días con un salario inferior al mínimo?
Se paga proporcional según los días trabajados y el ingreso base de liquidación será el salario devengado. Ejemplo: si se contrata a una empleada del servicio doméstico dos días a la semana con un salario de 200.000 al mes, el ingreso base de liquidación será el anteriormente mencionado.
¿Cómo se calcula la prima legal de servicios?
Proponemos una formula sencilla de cálculo:
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.