3 de agosto de 2022

Colombia ANH adopta reglamento para selección de contratistas y asignación de áreas

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, el 25 de julio de 2022, expidió el Acuerdo 003 de 2022 (el Acuerdo) por medio del cual adoptó el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

El Acuerdo tiene como objeto la adopción de criterios para la contratación de la exploración, evaluación y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación, así como el establecimiento de las reglas para la selección objetiva de contratistas y la asignación y celebración de los contratos respectivos, facultando a la ANH para que cuente con la autonomía suficiente para establecer las reglas específicas de las actividades precontractuales, contractuales y postcontractuales, según las condiciones económicas, técnicas, sociales y ambientales de cada oportunidad.

La ANH expidió el Acuerdo con el fin de establecer unos parámetros más ágiles que permitan la reactivación económica del sector hidrocarburífero y la atracción de inversionistas. Considerando lo anterior, la ANH determinó que los términos de referencia de los procesos de selección de contratistas y asignación de áreas deberán prever, respecto de cada factor de evaluación y calificación, un valor mínimo establecido por la ANH. En ese sentido, las ofertas que presenten los interesados en la asignación de áreas deberán atender los criterios mínimos establecidos por la ANH.

Es importante tener en cuenta que según el Acuerdo, los procesos de selección en curso que se rijan por términos de referencia y por lineamientos adoptados a través de los Acuerdos emitidos por el Consejo Directivo de la ANH, continuarán gobernándose por estos hasta tanto el Consejo Directivo de la ANH apruebe las modificaciones que apliquen con ocasión de la expedición del Acuerdo.

A través del Acuerdo, la ANH realizó modificaciones al Acuerdo 02 de 2017, en el sentido de derogar la mayoría de los artículos que rigen a este último. A través del Acuerdo fueron derogados los artículos 1, 2, 3, 5, 6 ,8 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 (con excepción de la tabla contentiva del Puntaje por unidad de Actividad Exploratoria para las Cuencas Sedimentarias Continentales y Costa Afuera, que para efectos de la aplicación de los numerales 7.5 y 7.6 del Acuerdos 1 de 2020 y 10 de 2021, se entenderá vigente hasta su reemplazo, como referencia para la valoración de traslados o acreditación de compromisos), 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 110, con excepción de los artículos 4 y 84 respecto a su aplicación para lo referido en el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2020 (que establece una oportunidad alternativa para el pago del Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción causado por la producción de hidrocarburos líquidos).

El Acuerdo también modifica al Acuerdo 02 de 2017, en el sentido de incluir nuevas definiciones dentro del Glosario, introduciendo nuevas definiciones tales como: Gestión del Carbono, Contrato de Producción Compartida, Bono de Firma, Valor Económico de Exclusividad, Ofrecimiento de inversión en Programas de Beneficio a las Comunidades, Ofrecimiento de contratación de Bienes y Servicios de Contenido Local, Regional, y Nacional. 

Es importante mencionar que según el artículo 24 del Acuerdo, los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH y sus modificaciones, deberán regirse y ajustarse a los lineamiento y criterios que adopte el Consejo Directivo de la ANH.

El Acuerdo también establece los criterios para la determinación, delimitación y clasificación de áreas, así como para la habilitación para la presentación de ofertas individuales y conjuntas en los procesos de selección de contratistas y asignación de áreas.

Respecto a los requisitos habilitantes, el Acuerdo se encarga de establecer los requisitos relacionados con: habilitación; capacidad para contratar; capacidad jurídica; capacidad económico financiera; capacidad técnica y operacional; capacidad en materia de seguridad industrial, ambiental y responsabilidad social empresarial.

Holland & Knight invita a todas las compañías que tengan inquietudes acerca del alcance o de las implicaciones del Acuerdo, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal. Para mayor información contacte a los autores.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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