16 de agosto de 2022

Colombia unifica concepto de Ingreso Base para Trabajadores Independientes

Holland & Knight Alert
Jimena Nieto | Manuela Peralta

El Ministerio del Trabajo de Colombia el 2 de agosto de 2022, emitió un concepto unificado sobre el ingreso base de cotización de trabajadores independientes, en el cual concluyó que el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 debe ser reincorporado al ordenamiento jurídico. Esta norma en cuestión, establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectúa: "(…) sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato (…)".

Por tanto, el artículo mencionado aplica respecto de las cotizaciones de independientes contratistas de prestación de servicios, hasta que el Congreso de la Republica expida una ley que determine la base de cotización de este tipo de afiliados, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-068 de 2020.

La reincorporación del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, opera en aplicación de la figura jurídica de la reviviscencia de normas, como consecuencia de la inexequibilidad del artículo 244 de la ley 1955 de 2019, cuyos efectos empezaron a operar desde el 21 de junio de 2022.

Adicionalmente, el concepto señaló que las demás normas del Sistema de Seguridad Social Integral que han regulado la base de cotización de los independientes, como los artículos 15, 19, 157 y 204 de la Ley 100 de 1993, 17 del Decreto 1295 de 1994, conservan plena vigencia y deben seguir aplicando respecto de las obligaciones frente al Sistema.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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