2 de agosto de 2022

Conozca los aspectos principales del nuevo decreto de geotermia para generación de energía

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia reglamentó el desarrollo de las actividades de generación de energía eléctrica a través de geotermia mediante Decreto 1318 de 27 de julio de 2022 (el Decreto). A continuación, encuentra los aspectos principales sobre esta nueva reglamentación:

  • Se ordena la obtención de un permiso de exploración y explotación para estudiar y explotar el área del subsuelo con potencial geotérmico para la generación de energía eléctrica.
  • Se crea un Registro Geotérmico donde se registrarán los permisos de exploración y explotación expedidos por el Ministerio de Minas y Energia.
  • Se establece que la prospección implica el reconocimiento físico de la zona a través de observación, elaboración de cartografía, toma de muestra, métodos indirectos de prospección geofísica y sensores remotos y no requiere permiso, pero sí la obligación de resarcir cualquier daño a tercero. Se excluye expresamente la sísmica.
  • Ordena al Ministerio de Minas y Energía la expedición de términos de referencia para adelantar la solicitud de permiso de exploración y explotación.
  • En materia ambiental, se señala que la ejecución de estos proyectos, se deberá obtener las licencias ambientales, permisos y demás trámites que sean aplicables, por lo que dependiendo de la capacidad instalada de determinado proyecto, la licencia ambiental será exigible.
  • Se prohíbe la ejecución de proyectos geotérmica en las áreas del SINAP, SIRAP, ecosistemas estratégicos ni áreas "ambientalmente sensibles".
  • Se establece un plazo de 85 días hábiles para que la autoridad decida la solicitud de permiso de exploración y el permiso de explotación.
  • Se establece que los usos en cascada o el aprovechamiento de la energía térmica remanente del proceso de generación de energía eléctrica no requerirán un permiso adicional de explotación y que los usos directos o el aprovechamiento del calor de los recursos geotérmicos para usos no eléctricos no requerirán de permiso de explotación sin perjuicio del régimen ambiental.
  • Se indica que se pueden explotar minerales de salmuera geotérmica (sales, minerales, y gases asociados) sujeto a los permisos aplicables en la materia.
  • Se establece un régimen sancionatorio y se señala un régimen de transición para aquellos desarrolladores que ya tenían un proyecto geotérmico en marcha.

Si tiene alguna duda sobre los requisitos de este tipo de proyectos geotérmicos o la coproducción con yacimientos de hidrocarburos no dude en contactar con los autores.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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