10 de agosto de 2022

Nueva resolución de Minambiente en Colombia sobre cambios menores en hidrocarburos

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia expidió la Resolución 0855 del 5 de agosto de 2022, "Por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos".

Esta resolución, como se anota a continuación, brinda claridad sobre las condiciones necesarias para considerar que una actividad puede ser considerada como cambio menor, aclara qué actividades estarían por fuera de cambio menor o de la modificación de licencia ambiental y que por tanto solo deberían ser incluidas en el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) e incluye nuevas actividades del sector de hidrocarburos, que no se encontraban reguladas por la Resolución 1892 de 2015.

1. Como aspectos a resaltar de la reglamentación, la misma: Sustituye la Resolución 1892 del 28 de agosto de 2015.

2. Incluye dentro del listado de cambios menores, algunas actividades relacionadas con actividades petroleras costa afuera (numeral 4 de la resolución) y terminales de entrega (numeral 5 de la resolución), específicamente respecto Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (FSRU por sus siglas en inglés).

3. Se aclara y complementan, como parte de las condiciones aplicables para considerar que una actividad podría ser considerada como cambio menor, que:

a. Que la actividad no genere impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados en el instrumento de manejo ambiental, sino que los mismos se mantengan o disminuyan con respecto a lo autorizados en el instrumento de manejo ambiental.

b. Que la actividad no requiera el uso y aprovechamiento de recursos naturales adicionales a lo establecido en el instrumento de manejo ambiental, efectuando la salvedad de que cuando en una actividad aplicable a cambio menor, se requiera la intervención de un volumen de aprovechamiento de árboles aislados inferiores a 20 metros cúbicos, no se considerará que ese aprovechamiento desvirtúa el cambio menor. En este caso la autoridad ambiental podrá imponer obligaciones adicionales vía seguimiento.

c. Se encuentre bajo condiciones autorizadas en el instrumento de manejo y control ambiental del proyecto y las mismas sean aplicables y suficientes para la ejecución de la actividad en cuestión.

d. Cumplan con lo establecido respecto a la zonificación de manejo ambiental o las restricciones sociales o ambientales establecidas en la normatividad.

e. La actividad no se encuentre sobre un área destinada para compensación o inversión forzosa de no menos del 1%, para proyectos u otras actividades que contemplen esa obligación.

f. No esté expresamente negada en el instrumento de manejo ambiental de que se trate.

4. Si bien la Resolución 855 de 2022 contiene múltiples modificaciones y adiciones en las diferentes actividades del sector hidrocarburos, a continuación, se resaltan algunas a título de ejemplo:

a. Respecto a cada una de las actividades listadas que configuran cambio menor dentro del giro ordinario de la actividad, existen cambios importantes en las actividades relacionadas con el diseño, perforación y operación de los pozos (antes denominada "en relación con los pozos"), en las cuales se incluyen, entre otras, la realineación de vías de acceso a locaciones con longitudes inferiores a 500 metros sujetándose a la zonificación ambiental del proyecto (antes se refería a 100 metros de longitud y la condicionaba a que no excediera el 10 por ciento de la longitud total de acceso), así como los cambios en la prognosis de perforación de pozos, siempre que estén autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se mantengan o mejoren las medidas previstas para protección de acuíferos.

b. Respecto a la actividad de transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, se incluyen como cambio menor, entre otras, los cambios en la localización o número de válvulas de derivación, trampas de grasa, nuevas conexiones, incluyendo las obras civiles que se requieren para su conexión siempre y cuando se encuentren dentro del derecho de vía (DDV) autorizado. En la Resolución 1892 de 2015 sólo se hacía referencia a los cambios en localización de las válvulas de seccionamiento autorizadas. Igualmente se resalta, la ampliación de la longitud de realineamientos, variantes o perforaciones horizontales dirigidas (PHD) hasta una longitud de 2 kilómetros (la Resolución 1892 de 2015 hacía referencia solo a variantes y la longitud que establecía era de 500 m), así como a la eliminación de la mención de que solo se podían realizar por una sola vez por línea de conducción.

c. Respecto al procedimiento, previsto en el artículo 5 de la Resolución 0855 de 2022 se adiciona, en comparación con la Resolución 1892 de 2015, que el informe que presente el titular del instrumento de manejo ambiental deberá incluir la actualización del plan de contingencia, cuando aplique.

Sin lugar a dudas esta nueva resolución, incluye modificaciones que el sector hidrocarburos venía necesitando desde hace aproximadamente 7 años, lo cual facilitará no solo las facultades de seguimiento y control de la autoridad ambiental, sino la ejecución de actividades que por su bajo impacto ambiental bajo la Resolución 1892 de 2015 requerían de un análisis y autorización por parte de la autoridad ambiental, lo cual perjudicaba a los proyectos y sobrecargaba a la autoridad ambiental competente. Si tiene inquietudes o dudas al respecto no dude en contactar a los autores de este artículo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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