22 de noviembre de 2022

Novedades sobre el Impuesto al Patrimonio en Colombia

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Juan Pablo Diaz

El Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 118/2022, el 11 de noviembre de 2022, fue aprobado en Cámara y Senado que adoptan la Reforma Tributaria en Colombia. En el texto se mantuvo la propuesta inicial de incluir el Impuesto Permanente al Patrimonio, el cual recaería sobre personas naturales y jurídicas que posean un patrimonio líquido (activos menos pasivos) superior a 72.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) ($3.053.664.000 cifra año 20231) al 1 de enero de cada año; excluyendo de la base gravable las primeras 12.000 UVT ($508.944.000 cifra año 2023) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.

Este impuesto estará sujeto a una tarifa marginal que va del 0,5% y 1% hasta el 1,5%, en cuyo caso, esta última tarifa más alta aplicará de manera temporal para los años 2023 al 2026.

Ahora bien, la base gravable para calcular el impuesto ha sido sujeta a múltiples modificaciones durante el trámite legislativo del Proyecto de Ley, especialmente para el caso de las acciones o cuotas de interés de sociedades que no cotizan en Bolsa de Valores de Colombia, así:

 

Texto original reforma

Ponencia primer debate

Texto definitivo Conciliación

Valor intrínseco fiscal (patrimonio líquido/número de acciones)

Deberán reconocerse al mayor valor entre el costo fiscal y el valor intrínseco (patrimonio contable/número de acciones en circulación)

Determinado de forma progresiva*

1. Corresponde al costo fiscal, actualizado anualmente en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario para las acciones o cuotas de interés social, a partir de su adquisición.

2. Sin embargo, si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último.

Así las cosas, el parámetro de valor intrínseco de las acciones para calcular la base gravable del impuesto, solo aplicará en favor del contribuyente para determinar un menor impuesto; pero en términos generales, primará el cálculo a partir el costo fiscal actualizado en los términos del artículo 73 del Estatuto Tributario.

Considerando lo anterior, y que se tiene previsto que este impuesto tenga el carácter de permanente, recomendamos efectuar los cálculos y proyecciones necesarias para identificar los potenciales impactos fiscales venideros, si las bases aplicadas son las adecuadas conforme a la normativa y analizar cada caso en particular para establecer los casos de optimización.

Para más información, por favor contacte a los autores.

Notas

1 Cálculos efectuados según Resolución 1264 de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para fijar UVT de 2023 en COP$ 42.412.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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