10 de febrero de 2023

14 de febrero fecha límite para que empleadores consignen el auxilio de cesantías en Colombia

Holland & Knight Alert
Manuela Peralta

El martes 14 de febrero de 2023, vence el plazo límite para que los empleadores en Colombia consignen las cesantías de sus trabajadores, causadas durante el año 2022, en las Administradoras de Fondos de Cesantías. Esta obligación corresponde a los empleadores cuyos trabajadores tienen el régimen de liquidación anual de cesantías, esto es, aquellos cuyos contratos de trabajo fueron celebrados después del 28 de diciembre de 1990.

¿Hay excepciones?

Todo trabajador que haya pactado con su empleador un salario ordinario tiene derecho al pago de las cesantías.

Sin embargo, los empleadores que hayan pactado la modalidad de salario integral no deben consignar las cesantías en la administradora dentro del plazo mencionado, puesto que dentro del salario integral mensual se entiende incorporado el valor de esta prestación social.

¿Cuál es la base salarial para calcular las cesantías?

La base salarial corresponde al último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses, antes del 31 de diciembre de 2022. Cuando hubo variación y cuando se trata de salarios variables, la base será el promedio de lo devengando en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor.

El auxilio legal de transporte debe incluirse en la base para calcular las cesantías, así como para calcular prima de servicios e intereses a las cesantías.

¿Cuál es el periodo de liquidación?

Si el trabajador estuvo vinculado durante todo el año 2022, entonces el periodo de liquidación debe ser desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Por el contrario, si fue vinculado durante el transcurso del año, el periodo de liquidación corresponderá a la fecha efectiva de ingreso hasta el 31 de diciembre de 2022, esto es, proporcional.

¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías antes del 15 de febrero de 2023?

En caso de incumplir con la obligación, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, impone una sanción moratoria a los empleadores que consta de un día de salario por cada día de retardo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

Related Insights