16 de febrero de 2023

Se reconsidera en Colombia concepto sobre deducción de pagos a través de plataformas digitales

Holland & Knight Alert
Juan Pablo Diaz

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia reconsideró el Oficio No. 000365 expedido el 23 de enero de 2023, a través del cual se había concluido que los depósitos de bajo monto como es el caso de Nequi y Daviplata y los depósitos ordinarios, no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición.

Mediante este reconsideración, la administración estimó que, toda vez que los medios de pago en cuestión tienen una naturaleza transaccional (i.e., destinados para efectuar giros, transferencias y pagos) y, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia, los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Lo anterior, ateniendo a los siguientes argumentos, incluye:

  1. El artículo 771-5 fue adicionado al Estatuto Tributario mediante el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, como una de las medidas tributarias tendiente a facilitar las condiciones de formalización. En este sentido, la adición del artículo 771-5 al Estatuto Tributario tuvo como objetivo propender por la formalización de los pagos efectuados por los contribuyentes y el control sobre sus operaciones de modo que la mayor cantidad de pagos se realizaran a través del sistema financiero.
  2. Adicionalmente, la Corte Constitucional en sentencias C-249 de 2013, C-264 de 2013, C-932 de 2014 y C-431 de 2020 ha señalado que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario tienen el cometido de contribuir a la bancarización y formalización de la economía.
  3. La disposición analizada ha sido modificada y adicionada por medio de la Ley 1819 de 2016 en cuya exposición de motivos se señala que se busca la implementación de mecanismos de control a través del uso de canales bancarios para la transparencia y eficiencia en las transacciones.
  4. Los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios constituyen operaciones autorizadas que han sido reconocidas expresamente como medios de pago por el régimen financiero a través del Decreto 222 de 2020, el cual señala la importancia de la inclusión financiera y el fomento de la formalización.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, al ser los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios medios de pago distintos al efectivo que implican un contrato de depósito con entidades vigiladas y se encuentran debidamente regulados, la DIAN consideró que los pagos efectuados por estos medios cumplen con la finalidad del artículo 771-5 del Estatuto Tributario ya que se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.

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