18 de mayo de 2023

Holland & Knight analiza temas principales de la reforma al Código de Minas: Parte 1

Áreas excluibles de la minería en Colombia
Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

Dada la importancia del Proyecto de Ley 405 de 2023 para el sector por medio de la cual se propone reformar el actual Código de Minas en Colombia, Holland & Knight presenta este capítulo especial de alertas informativas que buscan explicar de manera concreta, los temas principales respecto de los cuales la reforma al Código de Minas busca modificar el estatuto minero actual.

En este boletín, Holland & Knight analiza las modificaciones que se proponen en relación con las zonas excluibles de la minería: el artículo 12 del Proyecto de Ley 405 de 2023 busca modificar el artículo 34 del Código de Minas.

En éste se ratifica que sólo las zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad establecida para el efecto, se consideran zonas excluibles de la minería en las cuáles no será posible ejecutar trabajos y obras mineras. Como aspecto diferenciador, el proyecto menciona que estas zonas podrán ser las que integran las áreas del Sistema de Parques Naturales o Parques Regionales, Reservas Forestales, Ecosistemas de Páramo y humedales Ramsar.

Se reitera que para que las zonas excluibles de la minería produzcan efectos legales respecto de las actividades mineras deben ser delimitadas por el Sistema Nacional Ambiental (SINA). El artículo otorga un plazo de no más de tres años para delimitar o "redelimitar" las zonas y señala que no podrán ir en contra de "actividades antrópicas de desarrollo productivo". No es claro que son estas actividades de manera concreta ni a que se refiere con redelimitar y cuáles serían los requisitos para tal efecto.

Como aspecto importante, se señala que podrán otorgarse títulos mineros en áreas de reserva de Ley 2 de 1959 y las del Decreto 111 de 1959 siempre que las mismas sean sustraídas, lo cual debe ser un pré-requisito para iniciar labores mineras y la compatibilidad deberá ser sustentada en el trámite de otorgamiento del título minero. El artículo ordena al Ministerio de Ambiente reglamentar lo relativo al procedimiento de sustracción.

Resulta de suma importancia anotar que el artículo señala que en el evento en que, al momento de la expedición de la ley, se encuentren títulos mineros en etapa de construcción y montaje o explotación minera, en áreas que antes no eran zonas excluibles de la minería, podrían continuar con sus labores mineras pero no tendrán derecho a prórroga. Esta disposición plantea entonces un régimen de transición para estos títulos mineros. Holland & Knight realizará el seguimiento detallado de este artículo para efectos de confirmar las posibles afectaciones a aquellos títulos mineros activos que se encuentran en este tipo de zonas.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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