January 26, 2015

DIAN - Nuevos grandes contribuyentes año 2015

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

DESTACADOS:

  • La Dian estableció los nuevos contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y excluyó algunas sociedades y/o entidades de esta calificación
  • Conozca qué deben tener en cuenta las entidades que hayan sido calificadas como nuevos Grandes Contribuyentes para el año gravable 2015

Por medio de la Resolución número 000267 del 31 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49381, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableció los nuevos contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y excluyó a algunas sociedades y/o entidades de esta calificación.

Aquellas entidades que hayan sido calificadas como nuevos Grandes Contribuyentes, tendrán que tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos para el año gravable 2015:

  1. Presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2015 en los plazos establecidos por el artículo 11 del Decreto No. 2623 del 17 de diciembre del 2014, lo cual representa un cambio frente a las fechas establecidas para las sociedades calificadas como personas jurídicas.

PAGO PRIMERA CUOTA

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

HASTA EL DÍA

1

10 de febrero de 2015

2

11 de febrero de 2015

3

12 de febrero de 2015

4

13 de febrero de 2015

5

16 de febrero de 2015

6

17 de febrero de 2015

7

18 de febrero de 2015

8

19 de febrero de 2015

9

20 de febrero de 2015

0

23 de febrero de 2015


 

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

HASTA EL DÍA

1

14 de abril de 2015

2

15 de abril de 2015

3

16 de abril de 2015

4

17 de abril de 2015

5

20 de abril de 2015

6

21 de abril de 2015

7

22 de abril de 2015

8

23 de abril de 2015

9

24 de abril de 2015

0

27 de abril de 2015

 

PAGO TERCERA CUOTA

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

HASTA EL DÍA

1

10 de junio de 2015

2

11 de junio de 2015

3

12 de junio de 2015

4

16 de junio de 2015

5

17 de junio de 2015

6

18 de junio de 2015

7

19 de junio de 2015

8

22 de junio de 2015

9

23 de junio de 2015

0

24 de junio de 2015

 
  1. Los Grandes Contribuyentes deberán presentar todas las declaraciones junto con sus recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la DIAN, en los términos previsto por la Resolución Número 12761 del 9 de diciembre del 2011, modificada por la Resolución Número 00019 del 28 de febrero del 2012.
  2. Actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas y cumplir con las correspondientes obligaciones.
  3. Presentar las declaraciones de IVA al igual que las declaraciones de la retención en la fuente de 2015 como “Gran Contribuyente”, a excepción de las correspondientes a la declaración del sexto bimestre de 2014 (para el caso de IVA) y la de diciembre de 2014 (para el caso de retención en la fuente), las cuales se seguirán presentando como "Personas Jurídicas".
  4. En relación con el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá, la compañía estará obligada a presentar las declaraciones de ICA y retención de ICA, de Bogotá, en forma electrónica.
  5. En relación con otros municipios, vale la pena que la compañía revise las nuevas obligaciones en materia de ICA que se generen por la nueva calidad de Gran Contribuyente.
  6. Si bien el artículo 9 de Resolución número 000267 de 2014, establece que la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, se tramitará a través de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente para la actualización del Registro Único Tributario, recomendamos que cada compañía efectúe la respectiva actualización del RUT y del RIT, para indicar la calidad de "Gran Contribuyente”.
  7. Sugerimos indicar en las "Facturas de Venta" la calidad de "Gran Contribuyente" acompañado del número y fecha de la resolución. Esto se puede realizar mediante la imposición de un sello seco para evitar dejar de utilizar las facturas con que la compañía cuenta en la actualidad y hasta agotarlas. En la nueva impresión de facturación ya se deberá incluir esta referencia de manera tipográfica.
  8. En adelante, todos los trámites incluyendo procesos en vía gubernativa serán efectuados en la administración de Grandes Contribuyentes. Internamente la DIAN deberá efectuar el traslado de archivos para que esta administración cuente con la información de la compañía que venía siendo manejada por la administración de Personas Jurídicas.

Lo anterior, se encuentra en línea con la Resolución 000027 del 23 de enero del 2014, aclarada por la Resolución 000059 del 20 de febrero del 2014, “Por la cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”.

En virtud de la citada Resolución, las condiciones para ser calificado como Gran Contribuyente son las siguientes:

  1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 3.000.000 UVT.
  2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 3.000.000 UVT.
  3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 2.000.000 UVT.
  4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado el impuesto de renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario sean superiores a 35.000 UVT.
  5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
  6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
  7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.
  8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica.

Esperamos que esta información les sea de utilidad y de todas maneras quedamos a su disposición para atender cualquier información adicional que ustedes requieran obtener o aclarar.


  

Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


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