6 de agosto de 2018

Colombia Gobierno Sancionó la Ley de Páramos

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

El pasado 31 de julio de 2018 el Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1930 de 2018 (Ley de Páramos) cuyo propósito es establecer los páramos como ecosistemas estratégicos y fijar las directrices para su conservación, restauración y uso sostenible.

La Ley determinó que los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial y que entre sus componentes resulta de fundamental importancia destacar, además de los elementos ambientales, los aspectos sociales y culturales que los integran. Asimismo, se estableció que son territorios de prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad del país por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico.

En cuanto a la regulación, se fijó que corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la delimitación de los páramos y que el desarrollo de proyectos, obras o actividades se sujetará a los Planes de Manejo Ambiental desarrollados por las Autoridades Ambientales Regionales, los cuales deberán seguir todos los parámetros determinados en la Ley de Páramos. Sin embargo, enuncia la norma una serie de actividades que en todo caso se consideran prohibidas, entre las cuales destacamos: 1) el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera, y 2) el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Adicionalmente, se resalta sobre el punto de las actividades mineras que el Ministerio de Minas y Energías deberá reglamentar los lineamientos para un programa de sustitución que involucre el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las minería.

En materia ambiental la norma dispuso que, en el caso que los páramos se traslapen con áreas protegidas, deberá respetarse el régimen ambiental más estricto. De igual manera, cuando el desarrollo de proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental pretenda intervenir páramos, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por último, la norma dispone un capítulo centrado en el enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos y otro para la financiación y destinación recursos. De éste último resulta oportuno evidenciar que se reconoció el ecoturismo en los ecosistemas de páramos como una estrategia social y financiera para su conservación. 


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