9 de agosto de 2018

El Decreto 1415 de 2018 Modifica Parcialmente el Decreto 1625 de 2016

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

Por considerarlo de su interés les informamos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1415 de 2018, por el cual "se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", introduciendo entre otros los siguientes cambios:

  1. Se establecieron los medios a través de los cuales los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con Impuesto al valor Agregado (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del IVA, podrán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y los documentos que deberán aportar para efectos de la formalización de la inscripción en dicho registro así como los procedimientos de actualización y cancelación del RUT en estos casos.
  2. Se definieron los componentes de la información básica del RUT.
  3. Se establecen los documentos soporte requeridos para adelantar el trámite de actualización del RUT por el cambio de documento de identificación, ante la renuncia a la nacionalidad por parte de un nacional colombiano.
  4. Se determina que los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior deben contar con Número de Identificación Tributaria (NIT) independiente del NIT global.
  5. Se establecieron los requisitos necesarios para formalizar la inscripción de oficio o a solicitud de parte en el RUT de las sociedades o entidades consideradas nacionales, por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y se modifican algunos documentos que deben presentar las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales, inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, consorcios y uniones temporales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas y asimiladas.
  6. Se estableció que en caso de que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el RUT no existe o no es posible ubicarlo en esta, se podrá suspender la inscripción en el RUT hasta que el interesado otorgue los datos reales.
  7. Se señala que en el evento que se presente actualización del RUT por cese de actividades o cambio de régimen, o cancelación del RUT es necesario que el obligado solicite la inhabilitación de la numeración de facturación que les haya sido autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizada.
  8. Se determinan los documentos que soportan la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario de las propiedades de uso residencial que destinen algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
  9. Se determinó que a través del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se podrá actualizar o solicitar la cancelación del RUT por medio de la página web de la DIAN.

Cualquier inquietud o comentarios sobre el particular con gusto será atendida.  


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