26 de diciembre de 2018

Se publica en la Gaceta oficial el texto final de la nueva Ley de Financiamiento Colombia

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

El pasado 21 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta del Congreso bajo el código 1152, el texto definitivo de la Ley de Financiamiento Colombia por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. Esta versión definitiva fue aprobada en la sesión plenaria el día 18 de diciembre del año en curso, sin sufrir mayores modificaciones al texto presentado para segundo debate.

Dentro de algunos de los aspectos relevantes de la nueva Ley que empezaría a regir a partir del 1 de enero de 2019, encontramos:

  • El Impuesto Nacional al consumo no sería aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas que operen bajo franquicia.
  • La enajenación de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias – nuevos o usados – cuyo valor supere las 26.800 Unidad de Valor Tributario (UVT) estará sometido al Impuesto Nacional al Consumo.
  • Los aportes voluntarios o adicionales obligatorios al Sistema General de Pensiones se continuarán considerando un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT y su retiro para fines diferentes al pensional tendrá una retención en la fuente del 35%.
  • Se crea el impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021 el impuesto al patrimonio para aquellas personas naturales o sociedades o entidades extranjeras con patrimonio dentro del país que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, quienes posean el 1 de enero de 2019 un patrimonio líquido igual o superior a cinco mil millones de pesos.
  • Durante el año 2019, se crea el nuevo impuesto de normalización tributaria, el cual es complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio que estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • Se eliminan las restricciones de capitalización delgada, salvo cuando las deudas que generan intereses sean contraídas directa o indirectamente a favor de vinculados económicos.
  • La procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles se verá limitada a partir del año 2020 en porcentajes decrecientes de forma anual cuando no se cuente con facturas electrónicas.
  • Se crea el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación "Simple". Este nuevo impuesto de carácter voluntario se trata de una declaración anual y anticipo bimestral que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado.

En los próximos días Holland & Knight estará enviando un análisis detallado de los principales puntos a tener en cuenta con esta reforma tributaria.


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