Solo alcaldes locales podrán certificar residencia de proyectos petroleros y mineros en Colombia
Apreciado cliente, por considerarlo de su interés, Holland & Knight Colombia S.A.S. le informa sobre la expedición del Decreto 1158 de 2019, en el cual se regulan los criterios para la expedición de certificados de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación minera y petrolera en Colombia.
La norma, expedida el pasado 27 de junio de 2019, dispone que los alcaldes municipales y distritales son las únicas autoridades legalmente competentes para expedir los certificados de residencia en dichas áreas. Además, establece que los certificados deberán expedirse únicamente con base en los criterios fijados en el mismo Decreto.
En desarrollo de lo anterior, se determinó que los alcaldes solamente podrán certificar la residencia de los ciudadanos en las áreas de influencia de los proyectos con base en estas tres fuentes de información:
- censo electoral, siempre que el ciudadano lleve más de un año inscrito
- la Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), siempre que el ciudadano lleve más de un año inscrito, y
- libros de afiliados de las juntas de acción comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre que el ciudadano lleve más un año
Por último, el Decreto 1158 de 2019 dispuso que el certificado de residencia solamente tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su expedición. Vencido el término del certificado, el ciudadano deberá solicitarlo nuevamente.
Con la implementación y regulación de las referidas certificaciones de residencia, habrá mayor claridad respecto de los legitimados para participar en los múltiples trámites ambientales, así como en los de las actividades mineras/petroleras que involucran participación de la ciudadanía residente en las áreas de influencia de los proyectos.
Sin embargo, la regulación deja una inquietud sobre la obligatoriedad de la certificación, así como sobre su exigibilidad para las comunidades étnicas o indígenas que residen en las áreas de influencia directa del proyecto, lo que a su vez implica que debe compaginarse con los criterios constitucionales fijados para la exigibilidad de la consulta previa.
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