29 de julio de 2019

Titulares licencias ambientales deben definir términos de la obligación de inversión del 1%

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

Hasta el 25 de noviembre de 2019, los titulares de licencias ambientales en Colombia que estén obligados a cumplir con la obligación del 1% tienen plazo para acogerse o no al artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Ley 1955 de 2019, según el cual las inversiones del 1% que no se hayan ejecutado por los titulares, deben actualizar su base de liquidación del 1%.

Para el efecto, las empresas que decidan acogerse al artículo 321 del PND, deben presentar en dicho término el plan de inversión con la base actualizada, el certificado de revisoría fiscal, la proyección de ejecución de las inversiones y el cronograma de inversiones.

La Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encuentra definiendo los macro proyectos a nivel de Cuencas, Subzonas y Biomas en los que se podrán realizar las inversiones del 1%. Asimismo, la ANLA ha señalado en las mesas de socialización que se está realizando una verificación, licencia por licencia, para confirmar el estado de cumplimiento de la obligación del 1%.

En dichas mesas de socialización, la ANLA ha indicado que está trabajando en un manual de la obligación del 1%, en el que se indicará que los valores en ejecución que no deben actualizarse son aquellos recursos de inversiones aprobadas que se encuentren ya desembolsados por el titular, siempre que se haya cumplido con el cronograma propuesto por la correspondiente empresa. Los valores que no hayan sido aprobados y desembolsados por los titulares, deben actualizarse conforme la fórmula prevista en el artículo 321 del PND.

Los sectores que generalmente deben cumplir con esta obligación son el sector agroquímico, minero hidrocarburos, energía e infraestructura.


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