18 de septiembre de 2019

Cambios en permisos de vertimientos para establecimientos industriales en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Margarita Solorza

El parágrafo primero del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, exceptuaba a los usuarios y/o suscriptores conectados al sistema de alcantarillado público de contar con permiso de vertimientos. Dicho parágrafo fue demandado ante el Consejo de Estado en Colombia en el año 2011, quien lo había suspendido provisionalmente mediante Auto 245 del 13 de octubre de 2011, hasta que existiera decisión de fondo por parte de dicho tribunal.

El pasado 28 de junio de 2019, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado decidió1 finalmente declarar la nulidad del parágrafo primero del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, al considerar que el artículo 11 de la Ley 9 de 1979, la cual fue reglamentada a través del decreto mencionado, no hacía distinción alguna respecto a quienes se encuentran obligados a solicitar permiso de vertimientos de residuos líquidos en razón del lugar de descarga de los mismos (aguas superficiales, marinas, suelo o alcantarillado público), sino que establece de manera general la obligación para los establecimientos industriales.

Por ello el Consejo de Estado concluye que: "al incluir una excepción a la obligación de obtener permiso de vertimientos para quienes se encuentren conectados al alcantarillado público, el parágrafo desbordó los límites de la norma reglamentada, pues restringe su aplicación a un evento particular. En efecto, la mencionada disposición no cumple con el cometido de la potestad reglamentaria, en tanto que no está dirigida a lograr el cumplimiento efectivo de la Ley que le sirvió de sustento; por el contrario, al excluir de la necesidad del permiso a ciertos usuarios en razón del lugar de descarga de sus vertimientos, lo que está haciendo es precisamente impedir que se cumpla la norma superior, lo cual deriva en una contradicción de la voluntad del Legislador."

Así mismo, el Consejo de Estado aclaró que los usuarios conectados a la red de alcantarillo que no sean establecimientos industriales, no requieren permiso de vertimientos. Al respecto, la Sala dispuso:

"En tal escenario y bajo las premisas anotadas, es procedente concluir que aquellos usuarios conectados a la red de alcantarillado que no son establecimientos industriales no requieren de la obtención del mencionado instrumento de manejo y control ambiental, en la medida en que no están cobijados por la norma superior. Así las cosas, y comoquiera que la norma es expresa en señalar que la necesidad de contar con la respectiva autorización sólo aplica para los establecimientos industriales, así debe entenderse.

Aunque ello es así, comporta una evidente trasgresión del orden jurídico, por lo que la Sala no puede hacer cosa distinta que declarar la prosperidad de la pretensión de nulidad del parágrafo acusado, pues el permiso de vertimientos al alcantarillado es exigible en todos los casos a los establecimientos industriales que los generen. Con base en lo anterior, y visto que el cargo de exceso en la potestad reglamentaria enerva la validez de la disposición censurada, no se hace necesario analizar los demás cargos de nulidad planteados en la demanda."

Con base en dicha decisión, los usuarios conectados al alcantarillado público y que realicen descargas al mismo, requerirían a la fecha del permiso de vertimientos. Sin embargo, el gobierno nacional, a través de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PND), 2018-2022, estableció en su artículo 13, que el permiso de vertimientos solo era exigible a quienes realizaran descargas a las aguas superficiales, marinas o al suelo, excluyendo los usuarios del alcantarillado público. Debido a dicha norma, diferentes autoridades ambientales han emitido directrices estableciendo que los usuarios del alcantarillado público estarán exceptuados de tramitar el mencionado permiso.

Si bien el PND aclara el panorama para los usuarios del alcantarillado público, dicha claridad parecería ser temporal, pues deacuerdo con decisión reciente de la Corte Constitucional, la cual aún no ha sido publicada (Comunicado No. 16 Mayo 22 y 23 de la Corte Constitucional), las leyes orgánicas de los planes nacionales de desarrollo, son leyes multi-temáticas o heterogéneas y temporales, es decir, que establecen normas jurídicas instrumentales por el término de 4 años. Por lo anterior, bajo la visión de la Corte, la opción prevista en los artículos 13 y 14 del PND, estarían en el ordenamiento jurídico por el periodo de 4 años (2018-2022), salvo que se incluya en una ley ordinaria que regule concretamente la materia, con el fin de asegurar su carácter permanente en el ordenamiento jurídico.

Lo anterior, implicaría que de no existir la ley ordinaria mencionada que excluya de manera permanente y expresa del ordenamiento jurídico la exigibilidad del permiso de vertimientos para los usuarios del alcantarillado público, los mismos requerirán el mismo, una vez se agoten los 4 años de "vigencia" del PND. Falta aún conocer el texto de la decisión a fin de determinar si corresponderá al Congreso de la República volver a reglamentar el asunto de manera integral, particularmente en atención a las limitaciones que implicaría que cada usuario industrial o comercial conectado a una red de alcantarillado, cuente con permiso de vertimientos específico. Tal resultado desconocería los avances que este tema ha tenido a nivel de la prestación de servicios públicos respecto del manejo de descargas liquidas, tanto a nivel nacional como internacional.


   

Notes

1 Consejo de Estado, Sentencia del 28 de junio de 2019, Rad. No: 11001-03-24-000-2011-00245-00, C.P: Oswaldo Giraldo López


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