24 de marzo de 2020

ANI suspende términos en las actuaciones administrativas y contractuales en Colombia por COVID-19

Holland & Knight Alert
Enrique Gomez-Pinzon

Debido a la situación generada por el COVID-19, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de Colombia emitió la Resolución 471 de 2020, que adopta medidas transitorias para garantizar la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la entidad.

Suspensión de términos de actuaciones ante la ANI

¿Cuánto dura la suspensión?

Entre el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00

¿Qué actuaciones se suspenden?
  • Procedimientos administrativos sancionatorios.
  • Períodos de Cura en curso y los trámites referidos a nuevas solicitudes.
  • Planes Remediales.
  • Procesos de cobro coactivo.
  • Liquidaciones de contratos.
  • Revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada en etapa de prefactibilidad y factibilidad, con inclusión del plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad.
  • Trámites referidos a las solicitudes de concesión portuaria, concesiones para embarcaderos y modificaciones contractuales en asuntos portuarios que comprenden, entre otras, citaciones a audiencias públicas, expedición de resoluciones de fijación de condiciones y otorgamiento de concesiones.
  • Solicitudes de modificación de contratos de Concesión de cualquier modo de transporte, contratos de Obra Pública Férrea y contratos de interventoría, salvo aquellos casos que excepcionalmente recomiende el Comité de Contratación de la ANI, previa solicitud y justificación del ordenador de gasto respectivo.
  • Procesos de reversión.
  • Solicitudes de certificación de contratos y de cualquier otro tipo.
  • Trámites de eventos eximentes de responsabilidad y de fuerzas mayores predial, ambiental y por redes.
  • Trámites de permisos para el uso, ocupación e intervención de la infraestructura vial carretera concesionada y férrea que se encuentra a cargo de la ANI, salvo en relación con las gestiones que se deban adelantar por emergencia de acuerdo con lo establecido con el parágrafo tercero del artículo quinto de la Resolución 716 de 2015, en la cual se fija el procedimiento para el otorgamiento de dichos permisos..
  • Trámites para la emisión de conceptos para la ubicación de estaciones de servicio.
  • Trámites de permisos de cargas extrapesada y/o extradimensionadas.
  • Trámites para el cierre de vías por obras o para eventos deportivos y/o culturales.
  • Verificación de unidades funcionales para actas de terminación o terminación parcial y verificación de avances de obra para actas de terminación de hitos o de tramos.
  • Trámites de solicitudes de adjudicación de predios baldíos o ejidos.
  • Trámites de solicitudes de comités de previa aprobación predial.
  • Trámites relacionados con compensaciones por fondos de contingencia y demás cuentas de la ANI.
  • Trámites relacionados con la expedición de actos administrativos por los cuales se ordena iniciar los trámites de expropiación judicial y administrativa, de imposición de servidumbres, de saneamiento automático, de declaratorias de utilidad pública, lo cual incluye la resolución de los recursos que en el marco de estos trámites se interpongan.
  • Trámites de Consulta Previa en todas sus etapas, de conformidad con lo establecido por el Ministerio del Interior.
¿Qué excepciones tiene la suspensión?
  • La atención de peticiones o consultas, y el desempeño de funciones por parte de funcionarios y contratistas del Estado desde sus hogares;
  • Los términos de atención de requerimientos de autoridades;
  • Respuestas a derechos de petición;
  • Tramites que involucren derechos fundamentales. Esto sin perjuicio de la posibilidad de que la ANI solicité mayor plazo al establecido legalmente para atender dichos trámites.
¿Qué pasa en casos de extrema necesidad relacionados con la emergencia que requieran permisos para el uso, ocupación e intervención temporal de infraestructura?

Se aplicará el procedimiento previsto en la Resolución 716 de 2015, el cual prevé el procedimiento para el otorgamiento de los permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura vial carretera concesionada y férrea que se encuentran a cargo de la entidad.

¿Qué pasa con los medios virtuales y electrónicos?

Excepcionalmente, la ANI podrá dar continuidad a todos aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse por medios virtuales.

Suspensión de las siguientes obligaciones contractuales de los Contratos de Concesión en las modalidades de servicio de transporte carretero, portuario, férreo y aeroportuario, de los Contratos de Obra Pública Férrea y de los Contratos de Interventoría desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00

¿Cuánto dura la suspensión?

Desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00.

¿Qué modalidades tienen suspensión de obligaciones contractuales?

  • Servicio de transporte carretero, portuario, férreo y aeroportuario;
  • Contratos de Obra Pública Férrea;
  • Contratos de Interventoría.

¿Qué obligaciones específicas se suspenden?

  • Gestiones Prediales.
  • Gestiones Ambientales y actividades ambientales diferentes a las establecidas por la Autoridad Ambiental.
  • Gestiones Sociales.
  • Traslado de Redes.
  • Plan de Obras.
  • Plan de Inversiones en concesiones portuarias.
  • Giros de Equity.
  • Fondeos de Subcuentas Obligatorias, a menos que sean necesarios para garantizar los recursos necesarios para el pago de Interventoría y Supervisión y para la atención de cualquier otra obligación no suspendida.

¿Hay algunas obligaciones que sigan vigentes?

Esta suspensión no incluye, a título meramente enunciativo:

  • Obligaciones de operación y mantenimiento esenciales para la prestación del servicio de transporte;
  • La atención de sitios inestables y cualquier otra actividad que garantice la prestación del servicio público de transporte en condiciones de seguridad;
  • Trámites y actuaciones que pueden surtirse por medios virtuales (v.gr. aprobaciones de garantías o de actas, comités de contratación, suscripción otrosíes, actas de eventos eximentes de responsabilidad, autorizaciones de desembolsos del patrimonio autónomo, presentación de informes, etc.)

¿Las partes pueden pactar algo distinto?

Las partes podrán acordar la reactivación de algunos trámites o la suspensión de algunos aspectos aquí no enunciados, a solicitud de alguna de ellas, en aplicación del principio de buena fe.

Convenios interadministrativos

La ANI coordinará la suspensión de convenios interadministrativos o las actividades que se puedan seguir ejecutando actividades por medios virtuales, definiendo nuevos plazos para las mismas.

Reglas especiales para procesos de Contratación Pública

Durante el periodo previsto en algunas de las disposiciones relativas al asilamiento preventivo obligatorio se seguirán las siguientes reglas:

  • Audiencias públicas: Se reprogramarán dentro de los términos de ley o se suspenderán mediante los actos administrativos correspondientes.
  • Evaluación de propuestas: Se efectuarán de forma digital utilizando la plataforma transaccional SECOP II y de acuerdo a las instrucciones del Grupo Interno de trabajo de Contratos.
  • Solicitudes de contratos: Se tramitarán contratos requeridos estrictamente para cumplir funciones del cargo. Se evaluarán medios alternativos mediante herramientas tecnológicas.
  • Trámites de pago de facturas y cuentas de cobro: se buscarán medios alternativos y herramientas tecnológicas para tramitar cuenta de cobros y pagos a los contratistas, así como de aquellos contratistas e interventorías cuyos pagos se encuentran soportados en los Patrimonios Autónomos de los contratos de Concesión

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