24 de marzo de 2020

Lo que debe saber sobre la cuarentena nacional decretada en Colombia

Holland & Knight Alert
Enrique Gomez-Pinzon | Maria Juliana Saa

De acuerdo con las declaraciones del Presidente de Colombia Iván Duque, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 457 de 2020 por medio del cual se regula la cuarentena nacional en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

A continuación lo que usted debe tener en cuenta:

  • No podrá circular por el territorio nacional ninguna persona que no se encuentre contemplada bajo las excepciones, desde el 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020.
  • Sectores y actividades exceptuadas de la restricción:
    • Salud y atención de población vulnerable: usted podrá acceder a los servicios de salud públicos y privados, así como a la atención domiciliaria de población vulnerable. Todas las personas que estén relacionadas con la prestación de servicios de salud, emergencia y ayuda humanitaria podrán circular por el territorio nacional, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados.
    • Mascotas: solo un miembro del núcleo familiar podrá pasear a su mascota y acceder a los servicios veterinarios. Esto supone que las veterinarias podrán prestar sus servicios tanto en sus instalaciones como a domicilio.
    • Servicios financieros: las entidades financieras podrán seguir prestando sus servicios de forma reglar, siempre y cuando se tomen las medidas de prevención necesarias. En igual medida, un miembro del grupo familiar podrá desplazarse para realizar operaciones financieras.
    • Servicios notariales: la Superintendencia de Notariado y Registro deberá establecer los horarios en los cuales las Notarías estarán prestando servicios.
    • Alimentos y bebidas y demás bienes de primera necesidad: toda la cadena de producción, abastecimiento y distribución de alimentos y bebidas y demás bienes de primera necesidad, podrá seguir funcionando siempre y cuando se tomen las medidas de prevención necesarias. Plazas de mercado, supermercados, mercados de barrio, farmacias y droguerías, podrán seguir prestando sus servicios. Debe recordar que solo un miembro del núcleo familiar podrá desplazarse para adquirir dichos bienes.
    • Bebidas embriagantes: no se podrán consumir bebidas embriagantes en espacios abiertos o en establecimientos comerciales, sin embargo, el expendio de las mismas no queda prohibido.
    • Restaurantes: podrán seguir operando siempre y cuando la distribución de los alimentos se efectúe por medio de plataformas electrónicas o domicilios. Esto significa que no podrán atender al público. En igual medida, los restaurantes de los establecimientos podrán seguir operando exclusivamente para prestar el servicio a sus huéspedes.
    • Servicios hoteleros: los establecimientos hoteleros solo podrán prestar sus servicios en la medida que sean necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia
    • Servidores públicos y Misiones diplomáticas: las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal diplomático y consular no estará restringida, solo en la medida estrictamente necesaria para prevenir y mitigar la contingencia.
    • Defensa y seguridad nacional: las actividades relacionadas con la industria militar y de defensa, así como las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, podrán seguir operando.
    • Transporte:
      • Podrán seguir operando los puertos públicos y privados, exclusivamente para el transporte de carga.
      • El servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, y los servicios postales y de distribución de paquetería podrán seguirse prestando siempre y cuando sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia o para las actividades exceptuadas.
      • Debe garantizarse el transporte de carga, almacenamiento y logística ara la carga de importaciones y exportaciones.
      • Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea si se trata de una emergencia humanitaria, el transporte de mercancía o un caso de fuerza mayor o caso fortuito.
    • Infraestructura y construcción: podrán seguir efectuándose las labores relacionadas con la construcción de infraestructura y obras civiles que no puedan suspenderse o que por su estado de avance o características presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o acciones de reforzamiento estructural. Además quedan exceptuadas de la restricción todas las labores relacionadas con la construcción de infraestructura de salud necesaria para atender la emergencia.
    • Tecnología: debe garantizarse el funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, etc.) cuya destrucción o interferencia tenga consecuencias en la seguridad económica, salud pública o la combinación de ellas. También se permite la operación de call centers.
    • Vigilancia y aseo: los servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios, así como los servicios de aseo y limpieza en edificaciones públicas y zonas comunes de edificaciones podrán seguir prestándose.
    • Servicios públicos: todos las actividades necesarias para la adecuada prestación de servicios públicos incluido el internet y la telefonía podrán seguir efectuándose.
    • Hidrocarburos y minerales: podrá seguir operando toda la cadena de producción, abastecimiento y distribución de hidrocarburos, combustibles y similares, así como su importación, exportación y la producción, abastecimiento y suministro de minerales.
    • Medios de comunicación: se permite la operación de servicios postales de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación.
    • Mantenimiento de plantas: las actividades de mantenimiento indispensables de las plantas públicas y privadas que por razón de su naturaleza requieren mantener su producción ininterrumpidamente, podrán seguir efectuándose.
    • Pago de salarios: todas las actividades de operadores de pago de salarios y prestaciones sociales, pensione y beneficios económicos podrán seguir efectuándose.
    • Educación: el personal directivo y docente de las instituciones educativas, podrá movilizarse exclusivamente para prevenir, mitigar y atender la emergencia.
  • Recuerde que el no acatar las medidas previstas para mitigar la emergencia lo podrán hacer sujeto de la sanción penal por Violación de Medidas Sanitarias prevista en el código penal colombiano y a multas sucesivas de hasta 10.000 salarios mínimos legales vigentes.

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