30 de marzo de 2020

Medidas del MinMinas para la prestación del servicio de energía eléctrica y servicios del sector hidrocarburos por COVID-19

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Daniel Fajardo Villada

El Ministerio de Minas y Energía (“MinMinas”) emitió la Circular Externa 4007 de 2020, por medio de la cual anunció medidas preventivas para garantizar la no interrupción del servicio público de energía eléctrica y de los servicios ofrecidos para el sector de hidrocarburos.

El MinMinas determinó que se considera necesario para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, todo tipo de transporte (incluido el aéreo, pero solo a través de charters y vuelos privados) por medio del cual se trasladen insumos, equipos de empalme, personal operativo y administrativo, materiales, residuos, equipos, importación de insumos, materias primas, infraestructura, repuestos, insumos químicos, y todo tipo de carga y material. Todo lo anterior, siempre y cuando sea necesario para garantizar: (i) la generación, interconexión, transformación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; (ii) seguridad e higiene de las operaciones eléctricas; y (iii) la operación continua de la infraestructura indispensable para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, se requerirá del personal estrictamente necesario para: (i) el monitoreo de la actividad de generación, interconexión, transformación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; (ii) garantizar de forma correcta la prestación del servicio público de energía eléctrica y; (iii) el mantenimiento y operación de soluciones de autogeneración.

De igual manera, el MinMinas señaló que está permitido el transporte de todo tipo de carga y material necesario (insumos, materias primas, infraestructura, repuestos y residuos, etc.) para garantizar la continuidad en la operación de los servicios asociados al sector de hidrocarburos. Los servicios asociados al sector hidrocarburos son los siguientes:

(i) Servicio de gas natural;

(ii) Servicio de gas natural comprimido;

(iii) Servicio de gas natural licuado;

(iv) Servicio de gas licuado de petróleo;

(v) La refinación y distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas;

(vi) El traslado y transporte de empleados y contratistas de empresas prestadoras de servicios al sector de hidrocarburos;

(vii) El transporte de crudo y diluyentes;

(viii) El transporte y distribución de materias primas para producción de biocombustibles, como las glicerinas;

(ix) El transporte y distribución de lubricantes;

(x) El transporte y distribución de productos petroquímicos; y

(xi) El transporte y distribución de productos industriales como asfalto, azufre, ácido sulfúrico, combustóleo (Fuel Oil) y coque de petróleo

Las siguientes actividades se consideran necesarias para garantizar la no interrupción de los servicios ofrecidos por el sector hidrocarburos: (i) la atención y prestación de servicios para el cargue, descargue y transporte de mercancías e insumos para el desarrollo de las actividades a las que se refiere esta Circular, en los puertos, aeropuertos, ferrocarriles y demás centros o plataformas logísticas; y (ii) el mantenimiento de la infraestructura de los agentes de la cadena logística, de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y gas licuado de petróleo.

Por último, el MinMinas señaló que está permitido el tránsito de los siguientes medios de transporte, independientemente de que se encuentren llenos o vacíos, siempre que estos sean destinados a garantizar la no interrupción de los servicios ofrecidos por el sector hidrocarburos: (i) carro-tanques y vehículos repartidores de cilindros de GLP; (ii) vehículos de gas natural comprimido; (iii) carro-tanques y vehículos distribuidores de combustibles líquidos y; (iv) carro-tanques y vehículos distribuidores de biocombustibles.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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