Se establecen exenciones del IVA respecto a la venta e importación de equipos médicos para atender casos de COVID-19
Por medio del Decreto 438, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció la exención transitoria del IVA durante el término de duración de la emergencia económica, social y ecológica en la importación y venta en el territorio nacional de algunos equipos necesarios para atender casos de COVID-19.
El listado de bienes exentos de IVA en forma transitoria incluye:
- Nebulizador
- Báscula pesa bebés
- Monitor de signos vitales
- Electrocardiógrafo
- Glucómetro
- Tensiómetro
- Pulsoximetro
- Aspirador de secreciones
- Desfibrilador
- Incubadora
- Lámpara de calor radiante
- Lámpara de fototerapia
- Bomba de infusión
- Equipo de órganos de los sentidos
- Bala de Oxígeno
- Fonendoscopio
- Ventilador
- Equipo de rayos X portátil
- Concentrador de oxígeno
- Monitor de transporte
- Flujómetro
- Cámara cefálica
- Cama hospitalaria
- Cama hospitalaria pediátrica
Los saldos a favor generados en las declaraciones de IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero no serán objeto de devolución y/o compensación.
Para acceder a la exención, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
- El facturador deberá incorporar en la factura una inscripción que indique "Bienes Exentos- Decreto 417 de 2020."
- La importación, venta y entrega de los bienes deberá realizarse dentro de la duración del estado de emergencia.
- El contribuyente deberá rendir un informe de las ventas e importaciones amparadas con la exención, el cual deberá remitir a la DIAN siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 438.
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Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.
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