20 de abril de 2020

Colombia busca garantizar la prestación de servicios de salud durante emergencia por el COVID-19

Holland & Knight Alert
Jimena Nieto

El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 538 de 2020 por medio del cual se busca garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del estado de emergencia. A continuación se responden interrogantes clave de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

¿Qué autorizaciones adicionales se otorgan a los prestadores de servicios de salud?

El Decreto obliga a las secretarías de salud departamentales y distritales y a las direcciones territoriales de salud para que autoricen a los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud (REPS) a llevar a cabo las siguientes actividades:

  • Adecuar lugares dentro o fuera de sus instalaciones adicionales para la prestación de servicios de salud.
  • Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
  • Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.
  • Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.
  • Prestar otros servicios de salud no habilitados.

Esta autorización únicamente estará vigente por el término de emergencia sanitaria.

¿Qué limitaciones para la contratación de servicios se eliminan?

Se eliminan dos limitaciones para la contratación de servicios: (i) La limitación de la que trata el numeral f del Artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, es decir, que los servicios de Promoción y Prevención se hagan a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio; y (ii) se elimina la limitación establecida en el Artículo 20 de la Ley 1122 que establece que las entidades territoriales contratarán con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda.

¿Qué requisitos se eliminan para contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas?

Para contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas relacionadas con la contención del COVID-19, no se tendrá en cuenta la prioridad en la contratación de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial correspondiente.

¿Quiénes podrán asumir el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios?

Las entidades territoriales, por medio de los Centres Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), podrán asumir el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios, en caso de alta demanda y durante el término de duración de la emergencia sanitaria.

¿De quién podrán recibir recursos los prestadores de servicios de salud?

Las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales, destinadas a la prestación de servicios de salud, podrán recibir recursos del Ministerio de Salud y Protección Social y de las entidades territoriales para que puedan financiar su operación corriente o para hacer inversiones en dotación de equipamiento biomédico.

¿Qué requisito se podrá eliminar de los Planes Bienales de Inversiones en Salud?

Las secretarías de salud departamentales y distritales no tendrán que obtener la aprobación del Ministerio de Salud para que en los Planes Bienales se pueda iniciar cualquier obra o proceso de adquisición de bienes o servicios que estén contemplados en dichos Planes Bienales.

¿Qué deben hacer los prestadores de servicios de salud para atender a distancia?

Los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento de los pacientes.

¿El personal de talento humano en salud puede ser llamado a prestar servicios?

Sí. El Decreto establece que el personal de talento humano en salud, bien sea en ejercicio o formación, debe estar preparado y disponible para ser llamado a prestar sus servicios.

En caso de ser llamado a prestar servicios, este personal debe recibir entrenamiento en las actividades en las que se vaya a desempeñar. La capacitación estará a cargo del prestador de servicios de salud donde va a prestar el servicio.

¿Quiénes son considerados personal de talento humano en salud?

La Ley 1164 de 2007 define como talento humano en salud a todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad.

Para los efectos de este Decreto, el personal de talento humano en salud en ejercicio corresponde a los graduados de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud y de programas de pregrado y posgrado de educación superior del área de la salud.

Adicionalmente, se define como personal de talento humano en salud en formación a los estudiantes del área de la salud que estén en alguna de las siguientes situaciones: i) desarrollando programas de educación superior en el último año de su pregrado, ii) realizando especialización u otra forma de posgrado y ii) cursando el último periodo académico de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.

¿Existen excepciones a la obligación de acatar el llamado a prestar servicios?

Sí. El personal de talento humano en salud que acredite alguna de las siguientes situaciones, está exceptuado de presentarse al llamado:

  1. Ser mujer en estado de embarazo.
  2. Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de personas en condiciones de discapacidad.
  3. Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación del área de la salud y tengan hijos menores de edad.
  4. Tener 70 años o más.
  5. Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo para el contagio de COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre el personal y el prestador.

¿El personal de talento humano en salud recibirá algún reconocimiento económico?

Sí. El personal que atienda pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19, tienen derecho a un reconocimiento económico temporal, que será reconocido por una sola vez y durante el término de la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los perfiles ocupacionales que serán beneficiarios del reconocimiento económico y el monto del mismo, que no constituirá factor salarial y será reconocido independientemente de la clase de vinculación.

¿El COVID-19 será considerado como enfermedad laboral directa respecto de los trabajadores del sector salud?

Sí. El COVID-19 es considerado como enfermedad laboral respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Por tanto, desde el momento en que se confirme el diagnóstico de COVID-19, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte a los autores o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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