16 de abril de 2020

Decretan disminución temporal de porcentaje para pago de aportes a pensiones durante abril y mayo en Colombia

Holland & Knight Alert

El Presidente de Colombia, Iván Duque, decretó por medio del Decreto 558 del 15 de abril de 2020, la disminución temporal del porcentaje para el pago de aportes al sistema general de pensiones al 3% para los periodos de abril y mayo de 2020. Esto, como medida transitoria para brindar mayor liquidez a los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, en el marco del estado de emergencia sanitaria ocasionado por la propagación del COVID-19.

¿A quiénes aplica?

La disminución en el porcentaje de aportes al sistema general de pensiones aplica a todos los empleadores, trabajadores dependientes o independientes del sector público y del sector privado.

¿A cuánto se redujo el porcentaje del aporte al sistema general de pensiones?

Al 3%. Es importante precisar que la disminución del porcentaje es transitoria y sólo procederá para el pago de aportes al sistema general de pensiones en los periodos de abril y mayo de 2020 que deberán ser liquidados y pagados en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente.

¿Es obligatorio para todos los empleadores y contratistas independientes realizar los aportes en el porcentaje establecido?

No. El artículo 3 del Decreto 558 de 2020, establece que los empleadores y trabajadores independientes podrán optar por acogerse o no al beneficio. En esa medida, será el empleador quien decida si acogerse o no al beneficio.

¿Qué porcentajes asumen los empleadores y trabajadores dependientes o independientes?

El pago del 3% deberá ser pagado de la siguiente manera:

  1. El empleador deberá pagar un valor equivalente al 2.25% del aporte y
  2. El trabajador deberá pagar un valor equivalente al 0.75% del aporte.

Los trabajadores independientes deberán realizar el pago total del porcentaje señalado, esto es, el 3%.

¿Cuál es el Ingreso Base de Cotización (IBC) para el pago de aportes al sistema general de pensiones?

El Decreto 558 de 2020 no modificó las reglas para el cálculo del IBC sobre el cual deberá realizarse el pago de aportes al sistema general de pensiones, por lo que el cálculo del IBC debe continuar efectuándose sobre el salario mensual del trabajador.

¿Los porcentajes de pago de aportes al sistema general de salud o riesgos laborales fueron modificados?

No. El porcentaje de pago de aportes al sistema general de salud y riesgos laborales no fue modificado.

¿La disminución en el porcentaje de aportes al sistema general de pensiones también aplica en caso de suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor o acuerdo de licencia no remunerada?

Sí, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo continúa vigente y el Empleador tiene la obligación de efectuar aportes al sistema general de pensiones, la disminución en el porcentaje de aportes en pensión también aplica en casos de suspensión del contrato de trabajo.

¿Cómo se debe hacer el pago en el porcentaje indicado?

El Decreto 558 de 2020 señala que el Ministerio de Salud será el encargado de realizar las modificaciones temporales a las planillas de aportes, por lo que es necesario esperar el pronunciamiento de la entidad en cuanto a su forma de pago.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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