10 de abril de 2020

Emisoras de valores mexicanas: facilidades en el reporte de información – COVID-19

Holland & Knight Alert
Guillermo Uribe Lara | Adrian Gay Lasa | Jorge E. Gonzalez

Mediante comunicado de prensa número 022/2020 de fecha 8 de abril de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) comunicó que otorgó ciertas facilidades administrativas a las emisoras de valores inscritos en Registro Nacional de Valores (las Emisoras), con carácter temporal, para que puedan cumplir con sus obligaciones de presentación de la información periódica, considerando las diversas limitaciones y restricciones a las que actualmente se enfrentan, como consecuencia de la emergencia sanitaría producto de la pandemia COVID-19.

Dichas facilidades se establecen en el documento firmado por el Presidente de la CNBV (pendiente de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación1 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta de Gobierno de la CNBV, conforme al Acuerdo publicado en el mismo diario el día 26 de marzo de 2020) y consisten principalmente en la ampliación de los plazos en los que las Emisoras deberán divulgar información financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, de conformidad con lo siguiente:

  • Se amplía al 3 de julio de 2020, la fecha límite para presentar la información trimestral que las Emisoras se encontraban obligadas a reportar el 30 de abril de 2020.
  • Se amplía al 3 de julio de 2020, la fecha límite para presentar el reporte anual. Las Emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o proyectos de inversión, que destinen al menos el 70% de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores (CKDs o CERPIs de Inversión Colectiva), deberán presentar el reporte anual a más tardar el 1 de septiembre de 2020.
  • Se establece el 3 de julio de 2020, como fecha límite para que las Emisoras presenten la carta de su respectivo auditor externo independiente, a través de la cual manifieste su consentimiento para la inclusión del informe de auditoría externa en el reporte anual. Tratándose de CKDs o CERPIs de Inversión Colectiva, deberán presentar dicha información a más tardar el 1 de septiembre de 2020.
  • Se amplía al 3 de julio de 2020, la fecha límite para que las Emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen, cumplan con su obligación de: (i) enviar a cada uno de los miembros del consejo de administración, así como a sus directivos relevantes, una carta solicitándoles información de las acciones de las cuales sean propietarias o beneficiarias, directa o indirectamente, y (ii) enviar una carta dirigida a las casas de bolsa solicitándoles entregar a más tardar en la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria anual, el listado de accionistas que representen.
  • Se amplía al 8 de julio de 2020, la fecha límite para que las Emisoras proporcionen: (i) los informes anuales de la administración y de sus respectivos órganos de vigilancia y (ii) los estados financieros anuales dictaminados. Tratándose de CKDs o CERPIs de Inversión Colectiva, deberán presentar sus estados financieros anuales o equivalentes, a más tardar el 1 de septiembre de 2020.
  • Se establece el 8 de julio de 2020, como fecha límite para que las Emisoras presenten la información y documentación proporcionada por el auditor externo independiente en el desempeño de su cargo y con relación al proceso de auditoría de los estados financieros anuales. Tratándose de CKDs o CERPIs de Inversión Colectiva, deberán presentar dicha información a más tardar el 1 de septiembre de 2020.
  • Se amplía al 1 de septiembre de 2020, la fecha límite para que las Emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen, envíen el informe respecto de: (i) la tenencia accionaria individual mayor al 1% de sus consejeros o directivos relevantes; (ii) los propietarios o beneficiarios del 5% o más del capital social; y (iii) los diez accionistas con mayor participación accionaria directa.
  • Se amplía al 19 de julio de 2020, la fecha límite para que las personas que se ubiquen en los supuestos (i) y (ii) del punto inmediato anterior, proporcionen a la Emisora de que se trate, la información de las acciones de las cuales sean propietarias o beneficiarias.
  • Se amplía al 1 de septiembre de 2020, la fecha límite para que las Emisoras entreguen: (i) copia de sus estatutos sociales, autentificada por el secretario del Consejo de Administración, en la que en la que se haga constar que no sufrieron modificación alguna en los últimos tres años; o (ii) protocolización de la asamblea general de accionistas que haya aprobado la compulsa de los estatutos sociales, incluyendo dicha compulsa.

Es necesario destacar que el contenido de las facilidades anunciadas por la CNBV no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación hasta ahora, por lo que es necesario consultar el texto definitivo que sea publicado, en su caso, para tomar cualquier decisión al efecto.

Las Emisoras deberán, no obstante lo previsto anteriormente, cumplir con las obligaciones corporativas previstas en sus estatutos y documentos constitutivos.

Los abogados de Holland & Knight cuentan con una amplia experiencia en temas mercados de valores. Para obtener más información, comuníquese con los autores de esta nota o a la oficina de la Ciudad de México de Holland & Knight.

Notes

1 Es importante considerar que a la fecha de este comunicado todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, únicamente se encuentra la referencia de las facilidades administrativas en la página de la CNBV conforme al comunicado 022/2020 del 8 de abril de 2020.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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