14 de abril de 2020

Guía del MinSalud para empresas del sector minero-energético en Colombia en el marco del COVID-19

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Daniel Fajardo Villada

El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) expidió la Guía GIPG17 de 2020 la (Guía), con medidas generales y específicas que deberán acatar tanto las empresas del sector minero-energético, como su personal interno y externo.

Las medidas determinadas por el MinSalud están dirigidas a los trabajadores y empresas del sector minero-energético que desempeñan actividades como transporte de personal; exploración y explotación de hidrocarburos; operación de laboratorios; transformación y/o beneficio de minerales; atención y servicio de salud; y suministro y dispensación de alimentos, entre otras. De acuerdo con esta Guía las actividades mencionadas deben ser parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el fin de proteger la salud de los empleados y salvaguardar la integridad de los pobladores de las comunidades aledañas a operaciones mineras y energéticas.

Respecto a las medidas generales dirigidas a empresas de este sector, la Guía señala que las mismas deberán ser socializadas por las empresas a todos sus trabajadores y además deberán encontrarse alineadas con las acciones definidas en el SG-SST.

Las siguientes son algunas de las medidas que deberán ser adoptadas por las empresas del sector minero energético: (i) Desarrollar un código de etiqueta respiratoria, publicando comunicaciones donde explique cómo debe hacerse; (ii) Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de lugares donde se pueda realizar lavado de manos con agua y jabón, publicando imágenes ilustrativas; (iii) Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo; (iv) Ejecutar la operación esencial, particularmente labores de mantenimiento, con la menor fuerza de trabajo y ampliando los momentos de cambio de turno para evitar confluencia no necesaria de trabajadores; (v) Toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida del turno y al inicio de la jornada laboral, con el debido registro nominal en el formato establecido; (vi) Adoptar horarios flexibles con el propósito de disminuir el riesgo de exposición en horas de mayor afluencia en los servicios de alimentación y transporte, procurando el menor número de personas en los ambientes de trabajo y; (vii) Reorganizar los turnos de trabajo de acuerdo con los ajustes efectuados en las labores de producción, preparación, explotación y demás servicios.

Adicionalmente, la Guía establece medidas a ser adoptadas por los trabajadores del sector minero-energético, entre las que se destacan: (i) Distanciamiento social: una distancia mínima de 1 metro o hasta 2 metros entre las personas, evitando contacto directo, en todos los escenarios donde puedan estar varias personas a la vez; (ii) Lavado periódico de manos con agua y jabón (al menos una vez cada dos (2) o tres (3) horas, con la técnica recomendada por el MinSalud; (iii) Uso de tapabocas convencional de forma permanente, desechándolo a diario o cuando se moje o ensucie; lavarse las manos cada vez que lo manipula; (iv) Evitar reuniones presenciales con más de cinco (5) participantes. Reemplazarlas, en la medida de lo posible por encuentros virtuales y; (v) Uso de productos de limpieza y desinfección certificados, evitando hacer mezclas artesanales entre productos de diferentes características químicas (mezclas entre detergentes y desinfectantes).

Finalmente, la Guía establece medidas específicas para el personal administrativo de las empresas del sector minero-energético dentro de las cuales se destacan las siguientes: (i) El personal administrativo o no esencial en lo posible, deberá trabajar desde su casa y; (ii) Aquellas personas con una edad superior a los 60 años que trabajen directamente en cualquiera de las labores y trabajos subterráneos, o en plantas de procesamiento de minerales, deberán ser reasignadas temporalmente a una tarea que puedan cumplir desde el aislamiento en sus casas.

Holland & Knight recomienda a las empresas del sector minero energético que se proceda cuanto antes con la adopción de estas medidas y a través de esfuerzos coordinados entre las áreas de HSE y los responsables del SG-SST. Esta adopción podrá tener lugar a través de una política interna de cada empresa, la cual se debe socializar con los empleados y contratistas a efectos de lograr su adecuada y efectiva implementación.

En caso de requerir asesoría frente a este tema por favor no dude en contactarnos.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte a los autores o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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