6 de abril de 2020

Medidas de la UGPP a procesos de fiscalización durante la emergencia sanitaria

Holland & Knight Alert
Carolina Castro de la Torre

Dando cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, en virtud del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por las autoridades públicas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP- suspendió los términos dentro de sus procesos por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.

De acuerdo con el Artículo 6 del Decreto 491, los términos serán reanudados a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la Emergencia Sanitaria.

Cabe resaltar que igualmente se suspenderán los términos para que ocurra la caducidad o prescripción.

No obstante lo anterior, las empresas y personas naturales que prefieran que los términos dentro de sus procesos de fiscalización sigan corriendo y no sean suspendidos, deberán solicitarlo expresamente a la UGPP a través de los siguientes canales electrónicos:

Por otra parte, la UGPP informó que toda la documentación que se deba hacer llegar a esta entidad vía electrónica, puede remitirse en copia simple y que todas las notificaciones se harán de manera electrónica.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


Related Insights