16 de abril de 2020

MinHacienda define exenciones en IVA para productos para enfrentar el COVID-19 en Colombia

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

El Ministerio de Hacienda (MinHacienda) expidió el Decreto Legislativo 551 de 2020 el 15 de abril y  adoptó medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia actual.

De acuerdo con el Decreto, estarán exentos de IVA durante la Emergencia Sanitaria productos tales como gafas protectoras, guantes, mascarillas, tapabocas, cánulas, respiradores, nebulizadores, sondas, catéteres, jeringas, rayos X, camillas, camas, sillas de ruedas, caminadores, agujas, algodón, gasas, vendas, alcohol, antibacteriales, jabones, entre otros.

Quien enajene estos productos y sea responsable de IVA tendrá derecho a impuestos descontables en IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y, en especial, en el artículo 485 del mismo.

Ahora, para que proceda la exención del IVA, los responsables del impuesto deberán cumplir lo siguiente:

  1. En la factura deberán incluir una leyenda que indique: "Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020";
  2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria;
  3. El responsable de IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual debe ser remitido en los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable de IVA que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación;
  4. El responsable de IVA deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA, con corte al último día de cada mes, el cual debe ser remitido en los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable de IVA que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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