22 de abril de 2020

Suspenden términos en materia de visas, pasaportes y trámites de nacionalidad en Colombia

Holland & Knight Alert

Por medio de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores suspendió los términos en materia de visas, pasaportes y trámites de nacionalidad como medida transitoria en el marco del estado de emergencia sanitaria generado por el COVID-19. A continuación encuentra información de interés sobre este tema.

¿Se pueden iniciar procesos de solicitud de visa?

La Resolución establece que los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, podrán iniciar el proceso de solicitud de visa por los canales virtuales dispuestos para tal fin. No obstante, es importante advertir que los extranjeros titulares de visa de Visitante, no podrán realizar solicitudes de visa tipo Migrante, por lo que deberán mantenerse en la categoría de Visitante.

Por su parte, se suspenderá el procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros que estén por fuera de Colombia, por cuanto los consulados de Colombia están impedidos para admitir los procesos de solicitud de visa hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria.

¿Qué términos se suspenden?

De acuerdo con la Resolución se suspenden los siguientes términos hasta la finalización de la emergencia sanitaria en Colombia:

1. Los términos de vigencia de los siguientes tipos de visa:

  • Visa de Visitante para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia y para ocupar cualquier cargo en una sede en Colombia en virtud de una transferencia intra-corporativa de personal.
  • Visa de Migrante

Siempre que los extranjeros se encuentren en el exterior y la visa esté vigente al 21 de abril del 2020.

2. Los términos de terminación anticipada de visas por ausencia del territorio nacional para visas Migrante y Residente

3. Los términos previstos para la impresión y estampado de la etiqueta de la visa, por lo que los extranjeros se podrán identificar con la visa electrónica

4. Los plazos para reclamar el pasaporte una vez sea expedido

5. Los términos para emitir acta de renuncia a la nacionalidad

6. Los términos para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad

¿Qué trámites se suspenden?

De acuerdo con la Resolución se suspenden los siguientes trámites hasta la finalización de la emergencia sanitaria en Colombia:

  1. Procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros por fuera de Colombia
  2. Trámites para la expedición de pasaportes
  3. Trámite de renuncia a la nacionalidad

¿Hasta cuándo se suspenden los términos y trámites mencionados?

Inicialmente, se suspenderán los términos y trámites hasta la finalización de la emergencia sanitaria en Colombia, esto es, 30 de mayo de 2020.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte a los autores o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


Related Insights