17 de abril de 2020

Trámite de solicitudes para infraestructura de telecomunicaciones será más ágil en Colombia durante la emergencia

Holland & Knight Alert
Lucas Saffon-López

Mediante el Decreto 540 del 13 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decretó un procedimiento especial para el trámite de solicitudes para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

Esto, como medida transitoria, teniendo en cuenta que los términos establecidos en el procedimiento aplicable actual no son lo suficientemente ágiles para garantizar la infraestructura requerida para prestar debidamente el servicio de telecomunicaciones durante el término en que se mantenga la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19.

¿Qué plazo tendrá la autoridad para dar respuesta sobre el otorgamiento de la licencia para construcción, instalación, modificación u operación de equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones?

Únicamente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, las solicitudes de las licencias deben ser resueltas por la entidad competente, pública o privada, dentro de los 10 días siguientes a su presentación.

¿Por qué se dicta esta medida?

Debido al aislamiento preventivo, muchas personas deben desarrollar sus actividades laborales, comerciales y académicas y de otros órdenes de manera remota, y en consecuencia se está presentando un aumento sustancial en el uso de redes y servicios de telecomunicaciones, principalmente el de internet.

Además, teniendo en cuenta que los servicios de telecomunicaciones fueron declarados como esenciales, por lo que su prestación no se puede suspender y se debe garantizar a toda la población durante el Estado de Emergencia. Así, es indispensable que haya celeridad en los procesos para poder contar con la infraestructura necesaria que garantice estos servicios.

¿Qué pasa si transcurrido este plazo no se ha notificado al peticionario de la licencia la decisión de otorgársela o no?

La licencia solicitada se entenderá concedida en favor del peticionario en razón del silencio administrativo positivo.

¿Se evidencia con esta medida un cambio en términos de agilidad procedimental?

Sí. Actualmente, la autoridad competente cuenta con un término de hasta dos meses para decidir si otorga o no la licencia, por lo que reducirlo a 10 días garantiza mayor agilidad en el proceso.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte a los autores o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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