CREG llama a rehacer subastas para la compra de obligaciones energéticas firmes en Colombia
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 081 de 2020 el 7 de mayo, y ordenó hacer público el proyecto de resolución relacionado con la creación de dos subastas de reconfiguración de compra de obligaciones de energía firme (OEF), correspondientes a los periodos 2020-2021 y 2021-2022. La CREG estará recibiendo comentarios y sugerencias sobre este proyecto de resolución hasta el 13 de mayo de 2020 al medio día, a través del correo creg@creg.gov.co, y estará disponible para consulta hasta el 15 de mayo de 2020.
La CREG manifestó tras un análisis de los balances de OEF para los periodos 2020-2021 y 2021-2022, que existe la posibilidad de un déficit en las OEF, y con base en este análisis decidió convocar las subasta de reconfiguración de compra, permitiendo la participación de todos los tipos de plantas que tengan energía firme no comprometida. La CREG determinó ciertas condiciones respecto a la asignación de OEF para aquellas plantas o unidades de generación que no se encuentren en operación comercial al momento de realizar la subasta de reconfiguración de compra.
La CREG estableció que el desarrollo de la subastas se encuentra a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) del Mercado de Energía, el cual deberá tener en cuenta el cronograma establecido en el proyecto de resolución, que estableció como fecha límite para la presentación de la declaratoria de interés de participar en la subasta el día 21 de mayo de 2020.
Adicionalmente, por medio de este proyecto de resolución se dispuso que los contratos de gas natural podrán ser negociados de manera directa a través de las modalidades CF95, firmeza condicionada, y opción compra de gas (OCG), las cuales se encuentran definidas en la Resolución CREG 114 de 2017.
Por último, la CREG invitó a participar en la subastas de reconfiguración de compra de OEF a las siguientes a personas: 1) agentes con plantas o unidades de generación que se encuentren en operación comercial y que tienen Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) no comprometida para los períodos 2020-2021 y 2021-2022 y 2) agentes o promotores con proyectos de generación que, al momento de realizar las subastas, no se encuentren en operación comercial en el mercado de energía mayorista, sean nuevos, especiales o existentes con obras.
La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.