26 de mayo de 2020

Ministerio de Hacienda en Colombia reduce tasas de interés fiscales y establece otros alivios

Holland & Knight Alert
Rafael A. Lafont Castillo

El 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el Decreto Legislativo 688 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica resultante de la pandemia de COVID-19, estableciendo los siguientes beneficios:

  1. Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2020, se establece que la tasa de interés moratorio establecida en el Artículo 635 del Estatuto Tributario, se calculara en forma reducida así: "a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario".
  2. En el caso de los contribuyentes que realicen actividades económicas de las que tratan el parágrafo 3 del Artículo 1.6.1.13.2.11 y el parágrafo 4 del Artículo 1.6.1.13.2.121 del Decreto 1625 de 2016, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia del Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratoria será liquidada a "una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario".
  3. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el periodo entre el 1 de abril al 1 de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 6 de agosto de 2020.
  4. Las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria podrá presentarse ante la DIAN hasta el día 30 de noviembre de 2020 y el acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de diciembre de 2020.

Notes

1 1) Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros; 2) hoteles que presten servicios hoteleros; 3) actividades teatrales; 4) actividades de espectáculos musicales en vivo; 5) otras actividades de espectáculos en vivo; que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes.


Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


 

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