17 de junio de 2020

ANH Colombia expide Resolución por la cual actualizan tarifas, precio base Po y formatos de derechos económicos

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

El pasado 29 de mayo de 2020 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) expidió la Resolución 311 de 2020 por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017.

Al respecto, se exponen las consideraciones más relevantes:

  • La variación del Índice de Precios al Productor en el 2019 fue del 2.83 por ciento mientras que para el 2020 quedó en 1.72 por ciento.
  • Ahora, en el 2019 la variación quedó fija y no se condicionó. Para el 2020 se estableció claramente que "la variación del Índice de Precios al Productor en 1,72 por ciento, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2020 al 30 de abril del 2021 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor – PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2021, lo primero que ocurra, en cumplimiento del Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución". Por lo que ese índice podrá variar en el momento en el que se publique el dato definitivo por parte del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
  • Esta condición quedó en las tarifas de 1) Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo y 2) Derecho Económico por concepto de Precios Altos.
  • Los formatos para liquidar derechos económicos no tuvieron variación.

Por último en la Resolución de este año se incluyó un artículo que no estaba en la del año pasado (artículo 5) en el cual sólo se entenderá cumplida la obligación de los derechos económicos a partir de la liquidación y presentación de los formularios por parte del representante legal, revisor fiscal, contador o controller dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que haya tenido lugar el pago correspondiente. El artículo señala:

"ARTÍCULO 5 En cumplimiento del artículo 90 del Acuerdo 2 de 2017, la obligación de pago de los Derechos Económicos solo se entenderá cumplida a partir de la liquidación y presentación del Formulario debidamente diligenciado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, Contador o Controller, los soportes establecidos en los mismos y el comprobante que acredite la cancelación efectiva del respectivo Derecho Económico en la cuenta fijada por la ANH, dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el pago correspondiente y deberá entregarse en archivo magnético tipo .pdf, como en medio físico, en la oficina de correspondencia; pero, mientras dura la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 y conforme disponga la ANH para la atención al público, se deben remitir al correo electrónico admin.documental@anh.gov.co, para que inicie el tiempo de verificación establecido en el Articulo 91, para el seguimiento y control respectivo".

Holland & Knight ofrece sus servicios legales para asesorar a las compañías interesadas en el respectivo análisis de la Resolución según el caso de cada compañía, así como en la elaboración de cualquier solicitud ante la ANH según las condiciones particulares de cada contrato.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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