17 de julio de 2020

Colombia regula normas fiscales para deducir costos de educación

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

Mediante el Decreto 1013 del 14 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el artículo 107-2 del Estatuto Tributario (ET) en relación con la deducción por contribuciones a la educación de los empleados.

El artículo 107-2 del ET permite a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta deducir:

  • Los pagos efectuados en beneficio de sus empleados o los miembros del núcleo familiar de este, destinados a programas educativos para becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa; así como el monto entregado a título de créditos condonables para educación
  • Los pagos por concepto de inversiones, dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de 7 años, hijos de sus empleados
  • Los aportes a las instituciones de educación básica primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia

Dentro de las principales disposiciones del Decreto 1013 de 2020, se encuentra el desarrollo y aclaración de cada uno de los conceptos referidos en el artículo 107-2 del ET como lo son:

  • Empleado/trabajador
  • Miembros del núcleo familiar del trabajador/empleado
  • Programas para becas de estudio
  • Créditos condonables
  • Inversiones
  • Zonas de influencia

Adicionalmente, en el Decreto se precisan las condiciones que deben cumplir las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para la procedencia de las deducciones establecidas en el artículo 107-2 del ET, las cuales difieren para cada uno de los pagos que dan derecho a la deducción y se enmarcan principalmente en las formalidades que deben tener en cuenta las empresas al momento de realizar estos pagos. 

Las personas jurídicas que opten por las deducciones establecidas en el artículo 107-2 del ET deberán contar con los siguientes soportes, los cuales se establecen como mecanismos de control de las deducciones por parte de la DIAN:

  • Enviar a la DIAN la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del ET
  • Realizar los desembolsos a través del sistema financiero
  • Acreditar ante la DIAN, cuando ésta lo exija, la vinculación de los empleados beneficiados y que la empresa se encuentra al día con los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales de sus empleados, entre otros

La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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