17 de septiembre de 2020

Colombia – Modificación al proceso para la adopción de Planes de Ordenamiento Territorial

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Esteban Garcia Jimeno

El pasado 14 de septiembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1232 de 2020, por medio del cual se adicionó y modificó el procedimiento que regula la adopción de Planes de Ordenamiento Territorial, en sus diferentes categorías (planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial).

El Decreto incluyó modificaciones y novedades en cada una de las etapas del proceso de adopción de los Planes, incluyendo los requerimientos para completar el diagnóstico, la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación. Así mismo, se modificaron las normas reglamentarias para las revisiones y modificaciones extraordinarias a los Planes.

Dentro de las modificaciones más relevantes, se encuentran ajustes para lograr eficiencias en los procedimientos de concertación ante las autoridades ambientales, juntas metropolitanas y concejos territoriales de planeación.

Respecto de las novedades incluidas, el decreto estableció una regla para la tránsito normativo, permitiendo preservar en los procesos de concertación en curso e, incluso, para aquellos que se radiquen hasta el 31 de marzo de 2021, la aplicación de las normas anteriores al Decreto.

Finalmente, es preciso mencionar que el Decreto incluye disposiciones específicas para la armonización de los usos del suelo en los Planes frente al desarrollo de proyectos, obras y actividades de utilidad pública e interés social, tales como la exploración y explotación minera o de hidrocarburos.

Al respecto el Decreto establece expresamente que para tales proyectos o actividades cuya ejecución corresponde a la Nación, se podrán adelantar en todo el territorio nacional, de manera directa o indirecta a través de cualquier modalidad contractual, previa la obtención de los instrumentos ambientales correspondientes. Los Planes en ningún caso serán oponibles a la ejecución de dichos proyectos o actividades de utilidad pública de competencia de la Nación.

En todo caso, para la coordinación entre los diferentes actores, el Decreto menciona la obligación de informar la decisión de ejecutar los proyectos a las autoridades municipales o distritales competentes. En los procedimientos para revisión, modificación o adopción de Planes, los interesados de cada proyecto deberán entregar la información pertinente sobre sus actividades para efectos de que sean incorporadas y tenidas en cuenta en el correspondiente proceso.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con los autores que tienen mucha experiencia en brindar representación legal en este tema.


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