30 de septiembre de 2020

Falta de conocimiento tecnológico y acceso al expediente es violación al debido proceso en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Jonathan Alexander Sanchez

El pasado 11 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia (CJS) Sala de Casación Civil de Colombia, con Ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro, procedió amparar el derecho fundamental al debido proceso de un demandado y su apoderado judicial, por falta de pericia tecnológica y acceso al expediente, previo al desarrollo de una audiencia judicial. 

En acción de tutela 2020-209, la CSJ determinó que la decisión adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá dentro de una demanda de resolución de promesa de compraventa por medio de la cual negó la petición aplazamiento de una audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento; configuró una violación al derecho de contradicción de la parte accionada dentro del proceso, conforme a los siguientes motivos:

  • La sola excusa y justificación de un apoderado judicial para solicitar un aplazamiento o reprogramación de una audiencia judicial sustentada en alguna las causales del art. 159 del Código General del Proceso (CGP) (enfermedad, muerte, etcétera), es suficiente para generar la interrupción del proceso.
  • Las partes no tienen obligación de asistir a las audiencias virtuales (emergencia sanitaria) o presenciales sin la asistencia de su respectivo apoderado judicial, esto es, sin la debida defensa técnica, caso contrario, podrán invocar la nulidad de todo lo actuado conforme al numeral 3º del 133 del CGP.
  • Si bien la jurisprudencia ha señalado que la inasistencia de una de las partes a una audiencia inicial es la que genera el aplazamiento, y no la falta de asistencia de sus apoderados. La comparecía de estos últimos es de vital importancia en dicha diligencia (conciliación judicial, interrogatorio "oficioso y exhaustivo) dado que se requieren de sus conocimientos profesionales para una debida defensa técnica.
  • Adicional a las causales del numeral 2 del artículo 159 del CGP, son válidas las razones de tipo "honra del compromiso" que alegue un apoderado judicial para solicitar el aplazamiento de una diligencia, es decir, mediar circunstancias fácticas como "la falta de acceso y conocimiento tecnológico para asistir a una audiencia virtual", y la cuales dependerá de las condiciones de tiempo, modo y lugar del caso.
  • Si un apoderado o parte dentro de un proceso manifiesta previamente que le es imposible atender una diligencia de manera virtual por falta de conocimiento, el funcionario judicial deberá realizar la diligencia de forma personal o reprogramar la misma, que permita una mejor instrucción de los medios tecnológicos dispuestos para dicho fin.
  • Para que la puesta en marcha de la administración de justicia se pueda dar por parte de los jueces y los usuarios, debe mediar como mínimo los siguientes presupuestos: 1) que los servidores y usuarios de la administración de justicia tengan acceso a los medios tecnológicos y, 2) que unos y otros tengan las destrezas para su empleo.
  • No solo es necesario que el apoderado y su representado cuenten con los medios tecnológicos y destreza en los mismos para llevar a cabo una audiencia judicial virtual, sino además, que estos puedan prepararse con suficiente tiempo para la respectiva diligencia en la medida que tengan acceso fácil y seguro al expediente (digital o físico) del caso en particular.

En conclusión, es obligación de los jueces que previo a programar una sesión virtual exista una 1) debida anticipación entre la fecha dispuesta y la audiencia para preparación de las partes, 2) información suficiente y clara para qué las partes y sus apoderados puedan usar las plataformas virtuales (descripción de funcionamiento) y 3) un acceso garantizado al expediente de forma digital (Circulares PCSJ20-11 y PCSJ20-27) o, las piezas necesarias para el desarrollo de la defensa técnica a lugar. Por lo que la falta de alguno de estos requisitos permite que el abogado invoque la interrupción del proceso, y en el caso de continuar con el trámite, alegarse una nulidad por violación al debido proceso.

Holland & Knight invita a todas las personas naturales o jurídicas, que tengan dudas o inquietudes acerca de la administración de justicia de forma virtual, para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal. Señalando, además, que contamos con un grupo de asociados expertos en litigios jurisdiccionales y procesos arbitrales, que cuentan con vasta experiencia en el área del derecho civil, comercial, contenciosos administrativo, y procesos concursales, aplicando todas las herramientas tecnológicas para la actual era digital.  


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


Related Insights