26 de enero de 2021

Colombia reforma Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata

El 25 de enero de 2021 fue sancionada la Ley 2080, por medio de la cual se introducen modificaciones importantes a la Ley 1437 de 2011, reformando el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Holland & Knight le presenta los temas más relevantes a tener en cuenta como parte de este cambio.

Entre las modificaciones se incluyen nuevos avances en cuanto se refiere al uso de medios tecnológicos. En tal sentido se reconocen los derechos de las personas antes las autoridades en esta materia, al tiempo que se precisa la forma en que debe surtirse el registro para el uso de medios electrónicos ante la administración. De manera similar se establece la posibilidad de acceder a notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. El portal hará parte de la denominada sede electrónica compartida que será el Portal Único del Estado Colombiano, a través del cual la ciudadanía accederá a los contenidos, procedimientos, servicios y trámites disponibles por las autoridades. Los expedientes electrónicos deben a su vez garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad, al tiempo que corresponderá a las entidades que tramiten procesos por este medio su interoperabilidad y el cumplimiento de estándares homogéneos de gestión documental. Así mismo se amplía el espectro de reglas en los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales.

Por otro lado, se efectúa una modificación a la extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por autoridades y se precisan las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno, así como de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Respecto de ésta última se precisa que la solicitud de conceptos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente, suspenderá los términos legales, incluida la caducidad del respectivo medio de control y la prescripción.

La nueva norma precisa los trámites de impedimentos y recusaciones. Las nuevas disposiciones legales modifican aspectos relativos a la competencia del Consejo de Estado así como de los tribunales y juzgados administrativos, así como los conflictos de competencia.

De igual manera, modifica los requisitos previos para demandar cuando los asuntos sean conciliables. Corresponde así mismo al demandante al presentar la demanda, simultáneamente enviar por medio electrónico copia de la misma y sus anexos al demandado, salvo en los casos previstos.

La Ley 2080 prevé distintas modificaciones a las etapas del proceso y las competencias para su instrucción que deberán ser cuidadosamente analizadas, incluyendo de manera particular la posibilidad de realización de audiencia públicas potestativas. La práctica y contradicción del dictamen pericial sufre también cambios.

Respecto de las múltiples modificaciones, la Ley 2080 precisa en cuanto a la vigencia y transición normativa que la ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifiquen las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, los cuales solo aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada la ley. Las nuevas reglas del dictamen pericial aplicarán a partir de la publicación en cuanto no se hayan decretado pruebas.

Estaremos atentos a los avances que esta nueva normatividad pueda generar en los procesos que regula. Resulta esencial que estas normas aporten de manera efectiva a la gestión judicial y la oportuna administración de justicia.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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