12 de abril de 2021

Colombia regula deducción de aportes a pensiones de abril y mayo 2020

Holland & Knight Alert
Rafael A. Lafont Castillo

El 9 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de 2021, mediante el cual se implementaron medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. Dicho decreto fue expedido en virtud de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020, en la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, que exoneró a los empleadores y trabajadores independientes de realizar los mencionados aportes.

En este sentido, el Decreto 376 de 2021 adicionó el artículo 2.2.3.5.8 al Decreto 1833 de 2016, aclararon que los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial de las cotizaciones a pensiones en el año 2020, podrán deducir del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

Específicamente respecto de los montos dejados de pagar en los meses de abril y mayo de 2020, el Decreto indica que una vez se haga el pago faltante, el valor podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe el pago. Lo anterior, sin perjuicio de que se deba dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas tributarias para la deducibilidad de este tipo de pagos


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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