12 de mayo de 2021

DIAN modifica fechas para la implementación de nómina electrónica en Colombia

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el pasado 5 de mayo de 2021, la Resolución 000037, por medio de la cual amplió los plazos para que los contribuyentes implementen el pago electrónico de nómina.

Con esta nueva resolución, la DIAN modificó los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la resolución 000013 expedida el 11 de febrero de 2021, ampliando así los plazos otorgados inicialmente para que quienes se encuentren obligados a adoptar el sistema de pago electrónico, de la siguiente manera:

 

Grupo

Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica (DD/MM/AAAA)

Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina y de las notas de ajuste (DD/MM/AAAA)

Intervalo en relación con el número de empleados

Desde

Hasta

1

01/08/2021

01/09/2021

Más de 250

2

01/10/2021

101

250

3

01/11/2021

11

100

4

01/12/2021

1

10

 

Adicionalmente, la DIAN estableció en la resolución como plazo máximo de implementación permanente el término de dos meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta por concepto de pago de nómina o pensión, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina y notas de ajuste. Este mismo término es establecido para aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar.

Si usted tiene cualquier duda sobre la implementación de la nómina electrónica en su empresa, por favor no dude en consultarnos.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights