25 de junio de 2021

Aprobado en Congreso Proyecto de Ley de transición energética en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Daniel Fajardo Villada

La Cámara de Representantes de Colombia, el 19 de junio de 2021, aprobó el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones" (el Proyecto), que se encontraba en su último debate legislativo. En palabras del Ministro de Minas y Energía (MME), Diego Mesa, el Proyecto "le apuesta a consolidar la transición energética, liderar la lucha contra el cambio climático y acelerar el cierre de brechas, ofreciendo mejores incentivos tributarios para la generación de energía renovable no convencional, eficiencia energética y movilidad sostenible."

El objeto del Proyecto busca modernizar la regulación actual en materia de energía, con el objetivo de lograr una transición energética efectiva y dinamizar el mercado energético actual de Colombia. En línea con lo anterior, una de las principales medidas que se pretende adoptar a través del Proyecto es la reforma integral a la Ley 1715 de 20141 que a su vez es la norma más relevante en Colombia en materia de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), y que contempla incentivos y beneficios fiscales (como la deducción de la declaración renta) para aquellos obligados a declarar renta que realicen inversiones destinadas al desarrollo y producción de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía, así como también dispone la exclusión del IVA para los equipos, y servicios nacionales o importados destinados a la pre-inversión e inversión y a la producción y utilización de energía a partir de las fuentes de energía no convencionales.

Cabe destacar que el Proyecto busca modificar los requisitos exigidos para la obtención del beneficio de deducción en la declaración de renta estipulado en la Ley 1715 de 2014, estableciendo la posibilidad de que aquellas inversiones que sean calificadas y certificadas como proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía o como medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), serán las que podrán obtener dicho beneficio.

Destacamos que el Proyecto pretende definir y establecer los conceptos de hidrógeno verde e hidrogeno azul, en el sentido de señalar que dichos compuestos serán considerados FNCER, y que los beneficios e incentivos tributarios también resultarán aplicable a las inversiones directas que se encuentren destinadas a la producción de energía eléctrica mediante el uso de dichos compuestos. De igual manera, el Proyecto pretende dejar en manos del Gobierno Nacional la tarea de definir los mecanismos, condiciones e incentivos para la producción, almacenamiento, distribución, e innovación del hidrogeno que destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, el almacenamiento de energía, y la descarbonización de sectores como transporte, industria e hidrocarburos.

Como una novedad, el Proyecto también incluye como FNCER a la energía geotérmica, y que además, el Proyecto deja en manos del Gobierno Nacional la tarea de establecer los requisitos y requerimientos técnicos exigidos para los proyectos de exploración y explotación del recurso geotérmico destinado a la producción de energía eléctrica. En línea con lo anterior, el Proyecto también contempla un régimen de sanciones que podrán ser impuestas por el MME y/o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para aquellas personas que incurran en conductas sancionables que se encuentren relacionadas con el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del recurso geotérmico. De acuerdo con el texto del Proyecto, las sanciones a las que habrá lugar son las siguientes:

  • amonestación
  • orden de suspensión inmediata de todas o algunas de las actividades del infractor
  • multas de hasta 112.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento de la imposición de la sanción, a favor del Ministerio de Minas y Energía
  • suspensión o cancelación del registro de exploración y/o de explotación

Se anota que para que el Proyecto sea promulgado como una ley, se requiere de sanción presidencial. Una vez sea promulgada dicha ley, se realizará un control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional.

Si tiene dudas o inquietudes respecto del alcance o de las implicaciones legales del Proyecto por favor contacte a los autores.

Notas

1 "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional"


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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