17 de junio de 2021

Colombia expide Política de Supervisión de LA/FT

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Daniel Fajardo Villada

La Superintendencia de Sociedades (Superintendencia) de Colombia, el 11 de junio de 2021, expidió la Circular Externa 100-000008 (la Circular) por medio de la cual se promulgó la Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT) (la Política).

La promulgación de la Política se fundamentó en el claro interés de la Superintendencia de lograr una cultura de cumplimiento empresarial, para alcanzar empresas más competitivas, perdurables y productivas. Esto se logra entre otras, previniendo que las empresas sean utilizadas o incurran en actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM). Así, se pretende entonces guiar y retroalimentar a las Empresas Obligadas para que conforme a las matrices y riesgos identificados por cada una se logre la eficacia real que persiguen las normas que rigen la materia.

La Política se divide en tres secciones a saber:

  • pedagogía
  • cumplimiento normativo
  • actuación oportuna y temprana

Para cada caso particular, la Circular prevé una serie de actividades que adelantará la Superintendencia con el fin de lograr el cumplimiento real y efectivo del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se destaca de estas actividades que:

  • La Superintendencia adelantará labores de pedagogía y capacitación para que las Empresas Obligadas, sus Oficiales de Cumplimiento y demás personal relacionado con el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conozcan el alcance de las normas, su aplicación y las consecuencias de su inobservancia.
  • Frente al cumplimiento normativo, la Superintendencia adelantará diversos procesos para verificar que las Empresas Obligadas hayan implementado el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Para ello, podrá adelantar supervisión In Situ o Extra Situ, en las cuales podrá recaudar información para determinar si hay o no una cultura de cumplimiento al interior de la Empresa Obligada.
  • En el evento en el que se concluya de la función de supervisión de la Superintendencia que se han infringido las obligaciones a cargo de la Empresa Obligada y/o del personal a cargo del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se podrán 1) impartir órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados; o 2) iniciar investigaciones administrativas sancionatorias.
  • Por último, destaca la Superintendencia en la Circular que su actuación oportuna y temprana permite identificar y corregir incumplimientos a tiempo para prevenir en debida forma los daños que pueden generar las actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva. Para ello se comenzará entre otros asuntos, a diseñar e implementar mecanismos para supervisar situaciones de riesgo o amenazas de incumplimiento normativo, para lo cual se instruirá a todas las Empresas Obligadas a responder el Informe 50 – Prevención del Riesgo LA/FT/FPADM, para poder tener un panorama general de cumplimiento y poder actuar ante alertas que surjan del diligenciamiento del referido Informe.

La Política sin duda refuerza toda la normatividad expedida sobre la materia y evidencia claramente el objetivo de la Superintendencia en fortalecer cada vez más el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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