11 de agosto de 2021

Gobierno de Colombia expide Ley para promoción y uso de gas combustible

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Claro Manuel Cotes

El Gobierno Nacional de Colombia, el 4 de agosto de 2021, sancionó la Ley 2128 de 2021 "Por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el País" (en adelante la Ley 2128). Esta norma tiene como objeto: 1) incentivar el abastecimiento de gas combustible en Colombia, 2) ampliar la utilización del gas combustible, 3) generar impactos positivos en el medio ambiente y en la calidad de vida y 4) garantizar el acceso al servicio público de gas licuado de petróleo.

La Ley 2128 establece medidas encaminadas a la utilización y promoción del gas combustible en Colombia, estableciendo beneficios e incentivos en materia fiscal y ordenando a ciertos ministerios proceder con la implementación de medidas y programas tendientes a masificar el uso del gas combustible, relacionados con el consumo de gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por cilindros, o con el uso de vehículos dedicados a gas combustible (para carga, para el transporte público de pasajeros o para transporte de servicio especial), entre otras medidas.

La ley en mención se encargó de definir ciertos conceptos relacionados con la producción de gas, tales como: 1) gas combustible, 2) gas natural (GN), 3) gas natural licuado (GNL), 4) GLP, 5) gas natural comprimido vehicular (GNCV), 6) AutoGLP, NautiGLP, 7) publicidad exterior visual, 8) vehículos convertidos y 9) vehículos dedicados.

Así mismo, la Ley 2128 se encargó de fijar ciertos incentivos asociados al gas combustible. Se destaca que los vehículos nuevos que funcionan con gas combustible quedarán exentos por un término de 10 años contados a partir de la fecha de matrícula del automotor, del requisito de obtención del certificado de emisiones contaminantes al que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010. Otro de los incentivos asociados a la promoción del gas combustible consiste en que las tarifas de impuestos sobre los vehículos que funcionan con gas combustible no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento del valor comercial del vehículo.

La Ley 2128 se encarga también de ordenar al Ministerio de Minas y Energía (MME) establecer normas que garanticen el abastecimiento y confiabilidad en el suministro de gas combustible en el mercado, sin establecer un plazo para la adopción de dichas normas. No obstante, la Ley 2128 ordenó al MME incluir en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y GLP, los proyectos necesarios para la conexión al Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural proveniente de los hallazgos offshore, regulación que debe ser implementada en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley.

La Ley 2128 dejó en manos del Gobierno Nacional la posibilidad de otorgar subsidios con ocasión al consumo del servicio público domiciliario de GLP distribuido por cilindros, de conformidad con los términos de la Ley 142 de 1994 y con los procedimientos que sean determinados por el MME y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal efecto. Sin embargo, el monto máximo a subsidiar por usuario será un porcentaje respecto del costo del consumo básico o de subsistencia definido por la UPME, que en ningún caso no podrá superar el 50 por ciento para el estrato 1 y el 40 por ciento para el estrato 2.

De igual manera, se destaca que la Ley 2128 ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Ministerio de Transporte, para que expidan mediante decreto, programas destinados a promover la masificación de vehículos dedicados a gas combustible en automotores de transporte terrestre de carga, con el fin de que al menos el 30 por ciento de los vehículos utilizados "operen con motores dedicados a gas combustible, cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora, cuando se requiera reemplazar un vehículo por destrucción total o parcial que imposibilite su utilización o reparación y cuando requiera reemplazarse al finalizar su vida útil". Dicha normativa debe determinarse en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley.

A su vez se destaca que dicha ley ordena al Ministerio de Transporte reglamentar el mecanismo a través del cual se van a identificar a los vehículos dedicados a gas combustible. Este mecanismo deberá permitir a las autoridades nacionales, territoriales y municipales reconocer a los vehículos que operen con gas combustible, y así garantizar su acceso a los incentivos definidos en la presente Ley. La reglamentación en cuestión, debe implementarse dentro de los 12 meses siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2128. También se subraya que la ley en comento determina que los vehículos dedicados a gas combustible quedarán exentos de las medidas de restricción vehicular tales como pico y placa, día sin carro y restricciones por materia ambiental, excluyendo a aquellas medidas que se establezcan por razones de seguridad.

Dentro de las demás órdenes dictadas al Ministerio de Transporte, este debe implementar políticas públicas, programas y acciones que garanticen que al menos el 30 por ciento de los vehículos nuevos que se matriculen para la prestación del servicio de transporte especial, operen con motores dedicados a gas combustible, situación que debe ser regulada en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley.

Si tiene dudas en relación con el alcance o las implicaciones legales de la Ley 2128 de 2021, por favor contacte a los autores.


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