15 de septiembre de 2021

Congreso de Colombia aprueba la nueva Reforma Tributaria o "Ley de inversión social"

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

El Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, sancionó el pasado 14 de septiembre de 2021 la nueva reforma tributaria, denominada Ley de Inversión Social, que fue aprobada la semana anterior por el Congreso de la República. En este sentido, es pertinente mencionar las propuestas más relevantes que se acogieron y las modificaciones que se implementaron en esta reforma tributaria.

  1. La nueva reforma tributaria establece que a partir del año gravable 2022, la tarifa general por impuesto sobre la renta para personas jurídicas nacionales o extranjeras, será del 35 por ciento y las instituciones financieras deberán liquidar este impuesto sobre una tarifa del 38 por ciento hasta el año gravable 2025.
  2. Se creó el impuesto complementario de normalización tributaria que se causará respecto de aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos y/o pasivos inexistentes. Este impuesto será gravado con una tarifa que corresponde al 17 por ciento. Además, antes del 31 de diciembre de 2022, en caso de que los contribuyentes consideren como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior a Colombia y estos sean invertidos con finalidad de permanencia en el país, el impuesto complementario de normalización corresponderá al 50 por ciento de aquellos recursos omitidos.
  3. Otro de los puntos importantes corresponde al impuesto sobre las ventas, dado que todas aquellas importaciones de bienes objeto de tráfico postal o envíos urgentes, cuyo valor sea menor a US$200 no serán gravadas con impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando sean procedentes de países que no hayan suscrito un Tratado de Libre Comercio con Colombia. Cabe resaltar que, esta exención seguirá vigente para aquellos países con los que actualmente se encuentre firmado algún tratado de libre comercio.
  4. Se conserva la exención de IVA por tres días, adicionando algunos bienes contemplados en el Decreto 682 de 2020. Los bienes que se cobijan bajo este beneficio en el nuevo articulado, son los siguientes:
    • a. vestuario y complemento de vestuario cuyo precio de venta sea igual o menor a los 20 UVT ($712.140)

      b. electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta sea igual o menor a los 80 UVT ($2.848.560)

      c. elementos deportivos cuyo precio de venta sea igual o menor a los 80 UVT ($2.848.560)

      d. juguetes y juegos cuyo precio de venta sea igual o menor de los 10 UVT ($356.070)

      e. útiles escolares cuyo precio de venta sea igual o menor de los 5 UVT ($178.035)

      f. bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta sea igual o menor a los 80 UVT ($2.848.560)

       

  5. La reforma tributaria abarca puntos importantes sobre los mecanismos de lucha contra la evasión. Por un lado, para aquellos productores de bienes exentos establecidos en el artículo 477 del Estatuto Tributario, procederá el mecanismo de devolución automática de los saldos a favor, siempre que el 100 por ciento de los impuestos descontables que dieron origen a ese saldo, se encuentren debidamente soportados en el sistema de facturación electrónica. Por el otro, los sujetos no obligados a expedir facturas lograrán registrarse como facturadores electrónicos para así participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta.
  6. Finalmente, en cuanto al fortalecimiento del gasto social y la reactivación económica, se llevarán a cabo distintas medidas. Por ejemplo:
    • a. El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) se ampliará desde mayo hasta diciembre de 2021 para aquellos beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 trabajadores.

      b. Creación de incentivos para la generación de empleos formales. En caso de que el empleador contrate a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá un aporte estatal que equivale al 25 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

      c. Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional. Aquellos beneficiarios deberán de demostrar una disminución del 20 por ciento o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021 para así acceder al aporte estatal que corresponde al número de empleados multiplicado por hasta el 20 por ciento del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

      d. Apoyo a matricula cero y acceso a la educación superior para las familias más vulnerables socio económicamente de los estratos 1, 2 y 3 mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado en instituciones públicas.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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