4 de enero de 2022

Colombia reguló la noción de Beneficiarios Finales y su registro ante la DIAN

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, el 27 de diciembre de 2021, expidió la Resolución 000164 mediante la cual reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario con el objetivo de establecer los términos y condiciones que resultan aplicables para el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), considerando las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Específicamente, se regula la noción y criterios de determinación de los Beneficiarios Finales y se indican las personas jurídicas y estructuras sin personaría jurídica o similares obligados al RUB, los responsables de esta obligación formal como sus excepciones y sanciones aplicables; el cual entrará a regir a partir del 15 de enero de 2022 y se tendría esta como fecha estimada de implementación del registro en línea a través del Sistema Informático Electrónico (SIE) de la DIAN.

Nótese que de conformidad con el artículo 635-1 del Estatuto Tributario son beneficiarios finales so, entre otros, personas naturales que individual o conjuntamente, posean cinco por ciento o más del capital, derechos de voto, o de los rendimientos y en el caso de las estructuras sin personería, las personas naturales que tengan la calidad de fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente, entre otros.

Para el registro del RUB, los obligados deberán suministrar, entre otros: 1) tipo de documento; 2) número de identificación y país de expedición; 3) número de identificación tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición; 4) nombres y apellidos; 5) fecha y país de nacimiento; 6) país de nacionalidad; 7) ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico; 8) criterios de determinación del beneficiario final; 9) porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica; 10) porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar; 11) fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiarlo final o existe la condición; y 12) fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Para los fines anteriores, se debe considerar que las personas jurídicas y estructuras sin personaría jurídica o similares 1) constituidas o creadas antes del 15 de enero de 2022, deberán diligenciar el RUB hasta el 30 de septiembre de 2022; o 2) constituidas o creadas después del 15 de enero de 2022, tendrán un plazo de dos meses siguientes al registro en el Registro Único Tributario (RUT) para diligenciar el RUB.

Adicionalmente, se reglamentan las obligaciones y fechas de registro en el SIESPJ, que no se encuentran obligadas a adelantar el registro en el RUT en el país.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights