Normalización de tiempos de respuesta a derechos de petición en Colombia
El Presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 2207 de 2022 por la cual se derogaron los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", los cuales ampliaban el término para atender las peticiones de los derechos de petición que se encontraban en curso o se radicaran durante la emergencia sanitaria y autorizaban a las autoridades administrativas a la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Con la expedición de la Ley 2207 de 2022, el término de respuesta para los derechos de petición vuelve a la normalidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Es decir, que de 30 días hábiles para las peticiones generales el término retornó a 15 días hábiles y respecto a las peticiones especiales de documentos e información se pasó de 20 días hábiles a 10 días hábiles, y de consulta a autoridades se pasó de 35 días hábiles a 30 días hábiles.
Por su parte, la Ley 2207 al derogar el artículo 6 del Decreto mencionado eliminó la posibilidad para las autoridades administrativas de suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, sin importar que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social haya sido prolongada y siga vigente.
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