Revocan fallo de tutela que anulaba Resolución sobre reservas forestales en Colombia
El Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2022 por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá mediante el cual se había ordenado la suspensión por el término de cuatro meses de la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 (la Resolución) expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social. (Ver alerta anterior de Holland & Knight, "Minambiente Colombia expide resolución para sustracción de áreas de reserva forestal," 16 de febrero de 2022.)
El fallo de tutela proferido por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá había ordenado la suspensión de la Resolución por el término de cuatro meses o hasta que se emitiera orden en contrario por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca o por el Consejo de Estado de acuerdo a los procesos judiciales que se tramitaban ante dicha corporación con radicados 2022-00109 y 2022-00149 respectivamente.
Es importante anotar que el fallo de tutela indicaba que los trámites de sustracción de reservas forestales adelantadas con base en la Resolución debían suspenderse de manera inmediata o en su defecto tramitarse con fundamento en lo previsto en la Resolución 1526 de 16 de septiembre de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, anterior resolución que establecía las condiciones para el trámite de sustracción de reservas.
El Tribunal Superior de Bogotá indicó que la acción de tutela era improcedente en la medida en que este mecanismo constitucional no estaba concebido para revisar la legalidad de actos administrativos de carácter general y abstracto como lo era la Resolución 110 de 28 de enero de 2022.
Asimismo, indicó el Tribunal Superior de Bogotá que dado que existían dos acciones judiciales que se tramitan ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado con radicado 2022-00109 y 2022- 00149 respectivamente, no podía ser la acción de tutela un medio de control adicional que reemplazara el estudio sobre la legalidad de esta Resolución en las correspondientes acciones de nulidad consagradas en el ordenamiento jurídico para estos efectos que se estaban tramitando en la actualidad.
El Tribunal Superior de Bogotá indicó, además, que en los correspondientes procesos de nulidad era posible que el respectivo juez tomara medidas preventivas si se llegara a considerar que existe una amenaza a un daño concreto por razón de la expedición de la Resolución. El tribunal señaló que el fallo de tutela impugnado había perdido el foco del problema jurídico y sin advertir la improcedencia de esta acción de tutela había asumido "conclusiones carentes de soporte fáctico y técnico como ampliamente lo señaló el recurrente con argumentos que no examinará esta instancia, so pena de incurrir en el mismo error de afrontar temas legales y reglamentarios que son ajenos a su competencia".
Con esta decisión del Tribunal Superior de Bogotá, se mantiene entonces la vigencia de la Resolución 110 de 28 de enero de 2022 motivo por el cual los trámites de sustracción de reservas que se estuvieren tramitando continuarán surtiéndose con fundamento en dicha Resolución. Lo anterior claramente siempre que no se decida ordenar la suspensión de esta Resolución dentro del trámite de los procesos judiciales que se surten en la actualidad por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado.
Este fallo del Tribunal Superior de Bogotá deja claro que no pueden seguir usándose las acciones de tutela para discutir la legalidad de los actos administrativos de carácter general en clara contravía de los principios de subsidiariedad e inmediatez de este mecanismo constitucional.
Si tiene alguna duda relacionados con los trámites de sustracción de reserva forestal o los efectos de este fallo, comuníquese con los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.