Se amplía la caducidad prevista en la Ley de acoso laboral en Colombia
Con la sanción de la Ley 2209 del 23 de mayo de 2022 en Colombia se concluyen las ponencias que iniciaron en el 2018 que buscaban modificar la caducidad prevista en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006.
Atendiendo los argumentos propuestos en el proyecto, particularmente lo relacionado con garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Congreso de la Republica modificó la caducidad establecida en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 que ahora será de tres años y no de seis meses como lo dispuso el articulo original.
Lo anterior implica que las acciones derivadas de conductas de acoso laboral prescribirán en un término de tres años que se contará a partir de la presunta ocurrencia de la conducta de acoso laboral. Este término se equipara al regulado en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y el del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, donde también se ha dispuesto por Ley que la prescripción de los derechos laborales es de tres años.
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