21 de junio de 2022

Capital o prima en colocación se pueden reembolsar por separado en Colombia

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Jose Alejandro Vivas

En Oficio 220-127740 del 23 de mayo de 2022 la Superintendencia de Sociedades de Colombia señaló que siempre y cuando los estatutos sociales no lo prohíban las sociedades pueden reembolsar de forma independiente el capital o la prima en colocación de acciones a los accionistas, en los siguientes términos:

"Así las cosas, si bien los conceptos de capital y prima de emisión de acciones coinciden en integrar el patrimonio social, pueden independientemente ser reembolsados entre los asociados para lo cual, en tratándose de conceptos de rubros que involucran y afectan el patrimonio societario, ambos deben observar las mismas reglas a que alude el Artículo 145 del Código de Comercio". (Azul fuera de texto).

Les recordamos que para el reembolso del capital o la prima en colocación de acciones se deben cumplir las reglas del artículo 145 del Código de Comercio, consistentes en 1) pedir autorización previa a la Superintendencia de Sociedades o a la entidad que vigile la respectiva sociedad, 2) que luego de la reducción de capital y/o prima, los activos de la sociedad representan al menos el doble de su pasivo y 3) si el pasivo corresponde a prestaciones sociales o pasivos laborales, debe haberse solicitado autorización previa al Ministerio del Trabajo.

Quedamos atentos a atender cualquier pregunta que tengan sobre este tema.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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