30 de junio de 2022

Corte Constitucional analiza inconstitucionalidad de la licencia de paternidad en Colombia

Holland & Knight Alert
Jimena Nieto | María Paulina Cárdenas | Simón Martínez Cabrera

Se admitió por la Corte Constitucional de Colombia una demanda de inconstitucionalidad donde se propone la revisión del artículo 2 de la Ley 2114 del 2021. Norma que en su momento modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y que amplío la licencia de paternidad, creó la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial.

En la demanda de inconstitucionalidad se advierte que la norma incurre en una omisión que puede generar una vulneración del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que dicha norma no hace referencia respecto de la "operatividad de la licencia de maternidad" en los casos de dos padres o madres adoptantes del mismo sexo.

Así las cosas, con esta nueva revisión o modificación que se propone del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, no se quiere la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, sino, la incorporación del reconocimiento de la licencia de maternidad para las parejas adoptantes del mismo sexo.

Adicionalmente, el demandante advierte que le corresponde a la Corte Constitucional emitir una sentencia aditiva que incluya lo ya solicitado, toda vez que dentro del orden Constitucional vigente no puede tener cabida una ley que establezca diferencias de trato respecto a situaciones familiares similares.

Cualquier inclusión o modificación de la licencia de maternidad como consecuencia de esta demanda, será informado oportunamente.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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