12 de julio de 2022

Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la prescripción extintiva en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Esteban Garcia Jimeno

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia, el 25 de abril de 2022, expidió la Sentencia SC712-2022 (la Sentencia), con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, por medio de la cual se refirió a la figura de la interrupción del término de la prescripción extintiva, dando alcance al artículo 94 del Código General del Proceso.

La Sentencia es relevante por cuanto a través de ésta, la CSJ se encargó de precisar y de explicar acerca de los supuestos necesarios para que opere la interrupción civil del término de la prescripción extintiva. La CSJ examinó la figura de la interrupción civil del término de la prescripción extintiva, en el trámite de un recurso de casación en contra de una sentencia de segunda instancia proferida en el marco de un proceso declarativo cuya pretensión principal era que se declarara a la parte demandada como civil y solidariamente responsable de los perjuicios que sufrió la parte demandante.

La CSJ precisó en la Sentencia que la prescripción extintiva civil se configura con la inacción por parte del titular del derecho que se alega, por el tiempo que establezcan las normas sustanciales que regulan la materia.

A su vez, la CSJ se encargó de explicar los sucesos que detienen transitoriamente o reinician el cómputo del término de la prescripción extintiva, los cuales se indican a continuación:

  1. El primer suceso es conocido como la "suspensión de la prescripción", que actúa a favor de incapaces y de aquellas personas que se encuentren bajo tutela o curaduría, en los términos de los artículos 2530 y 2541, inciso segundo, del Código Civil.
  2. El segundo suceso es denominado "interrupción de la prescripción", el cual se rige por los términos del artículo 2539 del Código Civil, y que puede producirse por dos vías: a) la vía natural, que opera "por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente" y; b) la vía civil, que se materializa por demanda judicial (con excepción de los casos previstos en el artículo 2524 del Código Civil).

Habiendo precisado la CSJ acerca de los sucesos que detienen transitoriamente o reinician el cómputo del término de la prescripción extintiva, la CSJ advirtió que la prescripción extintiva solo se interrumpe civilmente con la presentación de la demanda, pero a condición de que esta sea admitida a trámite, y que el auto admisorio o el mandamiento de pago correspondiente se notifique apropiadamente y dentro del plazo legal al convocado (plazo que debe ser entendido como un año, en los términos del artículo 94 del Código General del Proceso).

Según la CSJ, sí "ese enteramiento se produce dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de notificación de dicha providencia a la parte convocante", la interrupción tendrá efectos retroactivos, y operará desde la radicación de la demanda. En caso contrario, esos efectos solo se producirán con la notificación al demandado.

La decisión adoptada por la CSJ fue no casar la sentencia objeto de impugnación al declarar probada la excepción de prescripción alegada por la parte demandada. A juicio de la CSJ, la parte demandada esgrimió en su favor "el plazo decenal de prescripción extintiva, aunque no lo hubiera hecho de manera expresa, ni mencionara la normativa que contempla ese intervalo reducido", por cuanto dicha parte esgrimió que transcurrieron 17 años entre la fecha en la que ocurrieron los supuestos perjuicios y la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda iniciada en su contra.

Las consideraciones efectuadas por la CSJ respecto a que la prescripción extintiva pueda declararse probada pese a que esta no sea mencionada o alegada de manera expresa por quien debe alegarla, y pese a que no se haga referencia a las normas que la rigen, pueden generar cierta controversia, ya que para algunos juzgadores es carga de la parte encargada de proponer excepciones la tarea de desarrollar, de fondo, el concepto de las excepciones que se desean proponer, así como también de invocar las normas que sirven de sustento para proponer las excepciones.

Si tiene dudas en relación con el alcance o las implicaciones legales de la Sentencia, por favor contacte a los autores.


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