18 de julio de 2022

Vencimiento del reporte de Beneficiario Final en Colombia

Holland & Knight Alert
Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia el 27 de diciembre de 2021 expidió la Resolución 164 la cual consagra la obligación de suministrar información relativa a los beneficiarios efectivos, a través de un Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) que ha sido creado por la entidad para este fin, el cual hará parte integral del actual Registro Único Tributario (RUT), y constituirá el único mecanismo para suministrar la información respecto de los beneficiarios finales.

Nótese que esta obligación no solo resulta aplicable a las sociedades y sucursales comerciales, pues también están obligadas las estructuras sin personería jurídica, tales como contratos de colaboración, fondos de inversión, patrimonios autónomos, etc.; y, a las entidades sin ánimo de lucro, como las iglesias, copropiedades, universidades, entre otras.

El reporte en el RUB y debida diligencia que demuestre con suficiencia el análisis realizado para determinar a los beneficiarios finales o el por qué no fue posible determinarlo, se deberá efectuar a más tardar el 31 de diciembre de 2022. El RUB y la información requerida deberá suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, mediante el Formato 2687 "Reporte de Beneficiarios Finales" y 2688 "Carga Beneficiarios Finales".

Para el registro del RUB, los obligados deben tener que habrá que suministrar, entre otros: 1) tipo de documento; 2) número de identificación y país de expedición; 3) número de identificación tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición; 4) nombres y apellidos; 5) fecha y país de nacimiento; 6) país de nacionalidad; 7) ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico; 8) criterios de determinación del beneficiario final; 9) porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica; 10) porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar; 10) fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiarlo final o existe la condición; y 12) fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Deben tener presente que las sanciones aplicables respecto del reporte en el RUB son la 1) sanción por indebida actualización RUT del artículo 658-3 del Estatuto Tributario (E.T.), equivalente en principio a uno Unidad de Valor Tributario (UVT) diaria (sin límite en el tiempo); y/o 2) sanción por no enviar información del artículo 651 del E.T. en caso de ser requerida información soporte respecto del RUB por parte de la DIAN, la cual puede alcanzar la suma de $570.060.000.

Por último, se anticipa que Holland & Knight realizará una charla en conjunto con el asesor del director de la DIAN sobre el RUB, así como de avances en materia de reporte de información, evento al cual, se estará próximamente circulando la correspondiente invitación.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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